Constitucionalista William Bascopé:
El mayor logro de los vocales del Órgano Electoral, uno de los cuatro poderes del Estado, a seis días de las elecciones departamentales y municipales fue ganar el descrédito total de la institucionalidad del Tribunal Supremo Electoral porque aplica las normas sólo para algunos, afirmó el abogado constitucionalista Williams Bascopé.
“El Tribunal Supremo Electoral ha entrado en un descrédito total de su institucionalidad porque aplica la ley para unos y no para otros. Qué autoridad moral puede tener el Tribunal Supremo Electoral al medir a unos con una vara y a otros con otra vara, eso es lo que preocupa más”, afirmó.
El viernes, cinco vocales del TSE, mediante resolución de sala plena inhabilitaron de las elecciones departamentales y municipales a la alianza opositora Unidad Demócrata (UD) Beni que postulaba a Ernesto Suárez a la Gobernación y a otros 227 candidatas y candidatos a los municipios, asambleas departamentales y concejos.
Tras el inédito fallo varios representantes políticos de la oposición como líderes de opinión a nivel nacional expresaron su repudio y calificaron el hecho como aberrante, delictivo, excesivo, inconstitucional y un error jurídico.
Para el experto constitucionalista, el TSE emitió una sanción aplicando solamente lo que dice el artículo 136 de la Ley 026 de Régimen Electoral, una de las normas en las que se basa todo el proceso electoral en Bolivia.
“Lamentablemente para UD no hay dónde perderse y hay una sanción (…) El TSE lo que ha hecho de manera muy explícita es aplicar la ley y cancelar porque no olvidemos que eso fue en una apelación que llegó al TSE”, sostuvo.
CONTRA LA CPE
El artículo 136 de la Ley 026 se refiere a las sanciones. En el parágrafo III dice “Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionados por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica…”
Ernesto Suárez, excandidato de la inhabilitada UD, defendió su postulación y la de los 227 candidatos y candidatas argumentando que el TSE no puede quitarles su personalidad jurídica porque en la Constitución Política del Estado establece como uno de los derechos políticos “la participación equitativa en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”, artículo 26.
En tanto el artículo 28 de la CPE dice que “el ejercicio de los derechos políticos se suspende, en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida:
Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra.
Por defraudación de recursos públicos”.
POR TRAICIÓN A LA PATRIA
Tomando en cuenta la Carta Magna y el artículo 136 de la Ley 026, el análisis de Bascopé apunta a la inconstitucionalidad de dicho artículo, pero que mientras no se realice ninguna modificación, la norma está vigente.
“Eso es lo que dice la Ley. La Constitución Política del Estado tiene fundamentos y pilares bastante garantistas sobre el tema de la libertad de expresión y creo que los partidos políticos no advirtieron que este artículo tiene cierta inconstitucionalidad pero mientras no se haya declarado su inconstitucionalidad esa ley y ese artículo se presume de constitucionalidad y lamentablemente es aplicado para cancelar la personería jurídica”, manifestó.
Sin embargo, más allá de la interpretación fría de las leyes, el abogado constitucionalista afirmó que “lo más grave es que el Tribunal Supremo Electoral aplica la ley de manera estricta para algunos y para otros, de manera inaceptable, no la aplica”.
Citó como ejemplo la cotidiana participación del presidente y líder del MAS, Evo Morales, del vicepresidente Álvaro García y de gran parte del gabinete de ministros y funcionarios públicos de bajo rango en la campaña preelectoral a favor de los candidatos oficiales.
Cabe recordar que el artículo 126 de la Ley 026 prohíbe a los servidores públicos de cualquier jerarquía realizar campaña electoral por cualquier medio. La sanción para los funcionarios dependientes del Estado es la destitución de sus cargos.
En ningún momento el TSE dio cumplimiento a esa norma, es más su presidenta Wilma Velasco dijo que el Jefe de Estado como en horarios fuera de oficina, los fines de semana y en la noches es como cualquier otro ciudadano y puede ejercer su derecho político de forma libre. El artículo 126 no especifica excepciones de horarios o días.
“Tenemos del oficialismo varios candidatos del oficialismo que salieron visiblemente en campaña con el Presidente y eso está prohibido y el Tribunal Supremo Electoral se hizo de la vista gorda”, recordó Bascopé.
Otra transgresión electoral que se cometió y que fue observada por la oposición fue la coacción electoral considerada por la Ley 026 como un delito. El presidente Morales y el vicepresidente García en varias ocasiones dijeron que el Gobierno no invertirá con obras y desarrollo en las regiones donde gane la oposición.
El inciso c del artículo 238 de la Ley 026 dice que ningún servidor público electoral, policial, militar o persona particular que coaccione, atemorice o ejerza violencia en contra de subalternos de su dependencia o de cualquier ciudadano para que voten por determinada candidatura en un proceso electoral, recibirá una sanción con la destitución de su cargo y con pena privativa de libertad de uno a tres años. (Yolanda Mamani Cayo yolyta4 @gmail.com).
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