La Ley de Minería 1.777 de 17/03/1997 fue promulgada en una época de bajos precios de los minerales. Por ejemplo los precios promedio de los cinco principales minerales de exportación en 1996 fueron: zinc 0,46 $us/LF, plata 5,14 $us/OT, estaño 2,79 $us/LF, oro 383$us/OT y plomo 0,35 $us/LF. Esta ley introdujo el Impuesto Complementario a la Minería (ICM), que pagaban los productores como un porcentaje (alícuota) del valor bruto de venta, en función a los precios de los minerales. Los precios piso y techo fijados para dichos minerales eran Zn 0,475-0,94 $us, Ag 4-8 $us, Sn 2,50-5 $us, Au 400-700 $us y Pb 0,30-0,60 $us. Los precios (P) y las alícuotas en porcentaje y la alícuota (A) resultante para los precios de 1996 fueron:
Zinc: >0,94/5%, entre 0,475 y 0,94=8,602P-3,086, <0,475/1% A=1%
Plata: >8/6%, entre 4 y 8=0,75P, <4/3% A=3,86%
Estaño: >5/5%, entre 2,50 y 5=1,6P-3, <2,50/1% A=1,46%
Oro: >700/7%, entre 400 y 700=0,01P A=1%
Plomo: >0,60/5%, entre 0,30 y 0,60=13,333P-3, <0,30/1% A=1,69%
Nótese que dos minerales están con la alícuota mínima y tres están cerca de ella. Seguramente los precios techo eran los máximos esperados. La ley permitía además que el Impuesto a la Utilidad de las Empresas (IUE) fuera acreditado contra el ICM.
La subida de precios provocada por la voraz industria china hizo subir los precios de todos los minerales a límites insospechados. Consecuencia de esta coyuntura es la Ley 3.787 de 24/11/2007, promulgada cuando los precios estaban altos. Dicho año el precio anual promedio de los cinco minerales fue: Zn 1,47 $us, Ag 13,38 $us, Sn 6,59 $us, Au 696 $us y Pb 1,18 $us; vale decir cuatro excedieron los precios techo y uno estuvo cerca de él.
En lugar del ICM esta ley estableció la regalía minera (RM) con las mismas alícuotas que la Ley 1.777, a pesar de haberse rebasado los precios techo. Los precios de algunos minerales seguirían subiendo luego de promulgada la Ley 3.787. La RM es acreditable contra el IUE sólo por debajo de precios que resultan muy bajos: Zn 0,53 $us; Ag 5,55 $us; Sn 2,90 $us; Au 400 $us y Pb 0,30 $us. Esta ley creó una Alícuota Adicional del IUE (AAIUE) del 12,5%, por lo que el IUE resulta ahora el 37,5%. La AAIUE no se paga por debajo de los precios mencionados para acreditar la RM contra el IUE.
La Ley de Minería 535 de 28/05/2014 revalidó las alícuotas de regalías mineras establecidas por la Ley 3.787. Dejó para la Ley Tributaria los impuestos mineros. Los precios promedio anuales máximos se dieron así: Zn 1,47 $us (2007); Ag 35,12 $us (2011); Sn 11,79 $us (2011); Au 1.669 $us (2012) y Pb 1,18 $us (2007), vale decir todos excedieron mucho los precios techo.
La bajada de los precios de minerales mostrará el efecto peligroso de la regalía minera (con las regulaciones actuales un impuesto ciego pagado haya o no utilidad) porque con la subida de los precios de minerales, subieron mucho por su demanda los precios de equipos e insumos (en muchos casos se triplicaron o más) y el costo de labor se fue incrementando fuertemente por decreto cada año, aumentando mucho los costos de producción. A ello se suma que el tipo de cambio del dólar (con el que pagan todas las exportaciones de minerales) se ha mantenido bajo durante mucho tiempo. Las cooperativas ya han solicitado subvención por los bajos precios que en febrero pasado en promedio eran: Zn 0,95 $us; Ag 16,84 $us; Sn 8,30 $us; Au 1.231 $us y Pb 0,82 $us.
Por ejemplo en el caso del estaño la acreditación de la RM contra el IUE y el no pago de la AAIUE sólo se dará por debajo de un precio de 2,90 $us. Algunos ejecutivos de COMIBOL indicaron que el precio de equilibrio de Huanuni es 9 $us, lo que significa que Huanuni, a pesar de tener pérdidas, debe pagar regalías. El Presidente de la Cámara Nacional de Minería indicó que el precio de equilibrio para dicho sector es de 8 $us. En el caso de la plata, dicho precio es de 5,55 $us, cuando se conoce que el precio de equilibrio de producción de dos empresas grandes está por encima de 18 $us. Para el oro dicho precio es 400 $us, pero dirigentes cooperativistas auríferos manifestaron que su costo de producción es de $us 900. En el zinc el precio acreditable es 0,53 $us, pero cuando en 2008 cayeron por poco tiempo los precios, el Ministerio de Minería proyectó la otorgación de préstamos si el precio del zinc bajaba de 0,65 $us.
En suma, antes de que pueda acreditarse la regalía, los productores ya estarán trabajando a pérdida, pero deberán pagarla. Ni siquiera los precios techo, que ahora resultan demasiado bajos, servirán para la acreditación. Conclusión: por lo expuesto y considerando además que los precios piso ya no bajarán a los niveles de principios de este siglo, los actuales precios piso y techo para pagar las alícuotas de la regalía minera ya son anacrónicos y deben ser modificados adecuándolos a la realidad. Sobre el tema, el prestigioso Instituto Fraser del Canadá en al análisis de 122 jurisdicciones mineras, para calificar el estímulo a la inversión privada en 2014, colocó al país en el último lugar en el aspecto tributario.
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