Luis Aguilar Peñarrieta
Intempestivamente se conoció la renovación de las autoridades de la Corporación del Seguro Social Militar; llama la atención este cambio, por la sencilla razón de que esa entidad paulatinamente va perdiendo su autonomía, su continuidad y su jerarquía como institución protectora de todos los asegurados del sector.
Digo todo este porque no hace mucho tiempo la Junta Superior de Decisiones (Directorio) de acuerdo con sus atribuciones nombró un gerente, el mismo que debería ejercer el cargo por el período de 3 años; no pasa ni un año y se renueva esa autoridad, hecho directamente ordenado por el Comando General de las Fuerzas Armadas y ratificado por el Ministro de Defensa, en lugar de darle continuidad.
A esta altura, es bueno recordar que la entidad aseguradora, según el Decreto Ley Nº 11.901 (Ley Especial), es una entidad completamente autónoma, con personería jurídica etc., la misma que fue aprobada en virtud de la Constitución Política del Estado, que dice que las Fuerzas Armadas se rigen por sus propias leyes y reglamentos. Este punto ha sido ratificado ampliamente por la nueva Constitución del Estado Plurinacional, pero al paso que vamos no se cumple, pues, por ejemplo, sólo se da curso a ciertas leyes (Código Penal Militar), para subalternos y no para superiores. Tal es el caso de los generales que entregaron documentos secretos e inviolables a entidades extranjeras, y se hace caso omiso al artículo 58º del Código Penal. Éste es tácito al indicar que quien cometiera ese delito tendrá 30 años de cárcel; creo que en el país estamos acostumbrados a vulnerar leyes, decretos y otros.
Con estos antecedentes, podríamos decir que el Decreto Ley Nº 11.901 no tiene valor, tampoco algunas otras disposiciones que norman democráticamente la elección de miembros de la Junta Superior, lo que podría significar que la Junta Superior no tiene razón de existir si todo viene desde arriba. En varias publicaciones hago notar que COSSMIL no es botín de los de turno, ellos deben respetar el origen de su organización y mantener incólume la autonomía. En su lugar se debería proceder a la recuperación del sistema de pensiones o régimen de largo plazo, que sería la única forma de consolidar los intereses futuros de los miembros de las FF AA, y no pensar en mendigar a algunas autoridades para que se mantenga el sistema del cálculo de pensiones, cuando la GESTORA inicie sus actividades.
Es necesario insistir en recordarles que el Decreto Ley Nº 11.901 está en plena vigencia, nadie lo ha derogado y creo que se lo debe mantener como defensa de los intereses de sus asegurados y además no se tiene que cambiar de nombre porque alguien dijo que las otras entidades del Estado tienen esa conformación; en COSSMIL debe mantenerse su origen.
Lo que debemos saber es que existe un hecho irreversible, la profesión militar se termina cumplidos los años de servicio; lo sensible es que salen de la profesión a una edad en que podrían producir muchos resultados benéficos, para las mismas FFAA, porque el hombre tiene mucho que dar, sea en uno u otro lugar o cuando estén en el área civil, por la preparación desde los institutos militares.
Todos en el sector deben saber que ciertas autoridades civiles no tienen por qué vulnerar su status organizativo, debiendo mantenerse como una entidad autónoma e integral. En este punto es necesario aclarar que no debe haber amenazas de ciertos superiores a los subalternos; los hechos de este tipo donde prevalece la jerarquía no van, todos tienen pleno derecho a opinar sobre una u otra materia, en este caso, el cambio sucedido. También es urgente recordar que el Ministerio de Defensa sólo ejerce tuición (quiere decir protección y cuidado). Esa autoridad debe mantener un delegado en la Junta Superior, ya que al no ser miembro y afiliado no debe profesar como presidente del ente colegiado de la entidad, ni disponer una serie de medidas que podrían ir en contra del futuro de los propios miembros de las FFAA y del origen de su creación.
Por otra parte es urgente recordarles, a quienes han tomado decisiones inconsultas, que cuando existen problemas contra los ejecutivos por gastos indebidos, malversación u otros hechos, la Junta Superior tiene el derecho de procesar a sus autoridades y sancionarlos como manda la Ley SAFCO. Pero tienen que ser demostrables tales problemas y, lógicamente, sugerir el cambio con la Junta Superior, en caso contrario no se debe cortar el proceso de continuidad que debe existir en entidades de mucha importancia. El Seguro Social no es un instrumento para que juegue quien quiere hacerse cargo del mismo; éste necesita continuidad, responsabilidad y conocimiento que se logra con el trabajo continuo.
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