Atención a casos de violencia carecen de debido protocolo


(Erbol).- Ana María Rojas, del Centro de Promoción de la Mujer Gregoria  Apaza,  señaló que  no  existe  aún un protocolo que este siendo aplicado.

“Lamentablemente, hasta la fecha, desconozco que exista un protocolo legalmente establecido y aprobado por el ente rector que es el Ministerio de Justicia; hemos sido una institución que ha ido impulsando para que se puedan construir estos protocolos de atención porque consideramos que es importante dar ya la ejecución para un proceso como corresponde dentro de lo que es la violencia”, declaró Rojas.

Sin embargo, agregó que en la urbe alteña se logró construir un borrador a partir de reuniones con personaros de los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) para que sirva de base hacia una atención correcta en temas de violencia. 

El artículo 9 de la Ley 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia 348 define que la normativa, los Órganos del Estado, así como las Entidades Territoriales Autónomas e Instituciones Públicas, en el marco de sus competencias y responsabilidades respectivas, deberán adoptar, implementar y supervisar protocolos de atención especializada en las diferentes instancias de atención para el restablecimiento de los derechos de mujeres en situación de violencia. 

PROTOCOLO

En relación a este tema, Bosco Katari, profesional en derecho, explicó qué es un protocolo, su conformación y objetivo.

“Un protocolo es en reglamento o una serie de instrucciones que se fijan por tradición o por convenio; es también un documento o una normativa que establece cómo se debe actuar en ciertos procedimientos o en determinadas circunstancias de este modo se establecen las conductas, acciones y técnicas que se consideran adecuadas para ciertas situaciones”, detalló el abogado.

Ante  la ausencia  de esta herramienta primordial para luchar contra la violencia hacia las mujeres, el Defensor del Pueblo, José Luis Hidalgo, dijo que el trabajo se hace sólo sobre la base de la Ley 348,  confirmando la falta de este instrumento de trabajo para los funcionarios municipales. 

“En una verificación que hicimos en los SLIM de la ciudad de El Alto, Achacachi y Viacha hemos evidenciado que los profesionales que atienden casos de violencia contra las mujeres no tienen este instrumento de trabajo, es decir, el trabajo lo hacen en función de únicamente de lo que dice la Ley 348 pero que internamente no se han construido estos protocolos para ver cuál va a ser el procedimiento que se va a adoptar cuando se está frente a un caso de un feminicidio, por ejemplo, o de violencia económica, física, patrimonial, etc.”, señaló Hidalgo. 

 
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