[Raúl Pino-Ichazo]

Apreciación de la prueba en la justicia


En la valoración conclusiva del material probatorio, los fiscales averiguadores y los jueces contemplan, observan, analizan, clasifican y jerarquizan las pruebas. Comparan, entonces, las deposiciones testificales con los documentos, estos con los resultados de las inspecciones y las relacionan con los informes de los expertos, si los hubiere, a fin de verificar si todo este conjunto establece una unidad coherente. En este punto el juzgador debe desembarazarse de los pormenores y concentrarse en los fragmentos para hacerlos concurrir en un cuadro investigativo global; acción que le permite, en una última oportunidad, apreciar en forma muy critica la totalidad del material probatorio, sin descuidar los elementos probatorios que se generaron con las impresiones personales causadas por los partícipes. Los errores o fallos de apreciación cometidos en el inicio están a tiempo de ser rectificados o corregidos, en esta fase.

La concatenación de actos obliga a que los medios probatorios inadmisibles, cuyo empleo sea ilícito por norma del procedimiento, sean descartados en absoluto, como ser la ciencia (criterio) personal y privada del juzgador, convertida en materia procesal, en los informes de organismos oficiales obtenidos por teléfono en declaraciones juradas, cuyo empleo está prohibido por ley. También se debe desechar materiales probatorios obtenidos por inobservancia de normas legales sustanciales, como comprobantes de contabilidad conseguidos mediante penetración ilegal domiciliaria o correspondencia del imputado, llegada a manos de los fiscales investigadores mediante la violación epistolar.

El lector infiere que todos estos actos ilícitos que pueden ser realizados por los fiscales investigadores tienen como causa la escasa formación profesional, deontológica y jurídica, el desconocimiento de los derechos fundamentales de las personas y la utilización de prebendas de toda naturaleza.

Este es el punto de inflexión importantísimo cuando el fiscal investigador, correcto y bien formado jurídicamente, debe realizar un acto conciencial profundo para obtener la respuesta de esa conciencia moral que le confirmara que ha cumplido plenamente con su deber de esclarecer o no. Es decir, constatar si se han agotado todas las posibilidades de investigación existentes o si todavía, en beneficio del imputado, que se lo merece por su condición humana, hay perspectivas o atisbos de continuar con el esclarecimiento practicando nuevas pruebas. Este es el único medio para tranquilizar la conciencia moral y profesional de todo fiscal investigador y juzgador.

Si solo se llegara a este punto en nuestra justicia, se podría afirmar con hechos fehacientes que se reducen sensiblemente las posibilidades de imputar injustamente a una persona, y este es un logro consistente e inapelable, que renueva la confianza del ciudadano en la justicia.

Finalmente, en la vista general de los fragmentos se confirma el aserto de que el todo es más que la suma de las partes y el fiscal investigador debe ejercitar un pensar creativo que le originará algo nuevo. Cuando el investigador se apoya en la imagen comprehensiva del suceso, se da cuenta que sólo puede lucubrar con el auxilio de su fantasía (imaginación) para formar el cuadro conjunto, pero debe ser parco en su empleo, puesto que de lo contrario se podría perder en especulaciones fuera de la fantasía controlada y sin valor de verdad. La imaginación es entendida como la facultad de reproducir en la mente rastros de impresiones sensoriales en ausencia de los objetos.

Esta consideración íntegra y global, con los pasos precitados y ejecutados bajo exigencias draconianas, proporciona al investigador una visión depurada de los hechos y le da acceso a una verdad aproximada a la perfección.

El autor es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Derecho Aeronáutico, Catedrático.

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