El Gobierno definió el número de productos y las respectivas administraciones de Aduana en frontera, en las que se aplicará el procedimiento de nacionalización de mercaderías en un plazo máximo de 24 horas. Estos términos están consignados en la resolución ministerial 139 y el decreto 2295.
La viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos, recalcó que la medida establecida por el Gobierno apunta a una lucha frontal contra el contrabando y aclaró que toda mercadería nacionalizada será controlada.
LISTADO
La lista identificada pertenece a la primera fase, ya que hay una segunda lista de productos agrícolas, que entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de la presente gestión, ya que requiere una coordinación con el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag) para instalar oficinas en las fronteras.
Entretanto, la línea blanca todavía no forma parte de los productos a nacionalizarse en frontera, y los mismos deberán ir a recintos aduaneros, ya que requiere de una evaluación más detallada sobre el origen, el modelo el año de fabricación entre otros.
NORMATIVA
“Está vigente el decreto (supremo) 2295 que establece el despacho y nacionalización de mercancías en frontera dentro de un tiempo máximo de 24 horas. Para reglamentar el decreto, el 6 de abril del presente (año) se ha emitido una resolución suprema, que establece un listado de mercancías que estarán sujetas a este procedimiento”, informó la funcionaria.
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