Califican al fallo del TSE como:

Ultraje al voto ciudadano

• Vocales del TDE de Chuquisaca que excluyeron del cómputo final 9.70 votos serán sancionados con tres días de haber. • TSE asegura que las apelaciones presentadas fueron rechazadas en aplicación del principio de preclusión. • Vocales aseguraron que ni la “corte celestial” puede revertir la decisión.


VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

Luego que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ratificara la decisión del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca, a través del cual se excluyen del cómputo los 9.070 votos ciudadanos que escogieron al Frente de Revolucionario de Izquierda (FRI) para darle la victoria al Movimiento Al Socialismo (MAS) y así anular la segunda vuelta, el que otrora fuera vocal de la Corte Nacional Electoral (CNE), Jorge Lazarte, calificó el hecho como un ultraje al voto del ciudadano.

La presidenta del TSE, Wilma Velasco, en conferencia de prensa, indicó que las apelaciones presentadas por el FRI y la agrupación Chuquisaca Somos Todos (CST) fueron rechazadas en aplicación del principio de preclusión consignado en la Ley del Régimen Electoral, mediante el cual, las etapas del proceso electoral no se pueden revisar.

TSE SELLA VICTORIA DE URQUIZO

Con el argumento de preclusión de los procesos electorales, el TSE ratificó que no habrá segunda vuelta en el departamento de Chuquisaca, con lo cual selló la victoria del candidato del Movimiento Al Socialismo (MAS), Esteban Urquizu.

El TSE justificó la medida argumentando que las demandas de apelación llegaron cuando cerraron el cómputo y el acta electoral con los resultados oficiales.

“Por más que baje la corte celestial, no podemos hacer nada, estaríamos infringiendo el artículo 180, si hubiésemos conocido en los plazos establecidos tengan la plena seguridad que habríamos aplicado no solamente la norma hasta la doctrina electoral, si hubo algún aspecto probablemente fue en el TED de Chuquisaca, pero en cuanto al TSE simplemente estamos aplicando lo que dice la ley, el principio de preclusión”, explicó el vocal Ramiro Paredes.

Por su parte, Velasco informó que se hallaron indicios de responsabilidad contra los vocales del TED chuquisaqueño por la emisión de una resolución el 26 de marzo donde se da a conocer que no se contabilizarían los votos del FRI, lo cual fue comunicado a las organizaciones sociales después de las elecciones del 29 de marzo. Por ello se analizaron sanciones, que finalmente fueron descartadas, por no haber acuerdo en miembros del TSE.

“ULTRAJE AL VOTO CIUDADANO”

Al respecto, Lazarte recordó que se alegó la preclusión en el caso de Maragua donde las actas electorales fueron falsificadas y hubo fraude electoral y el argumento principal era que el principio de preclusión impedía que se revisara una decisión tomada cuando había elementos de juicio probatorios que decían que esas actas habían sido fraudulentas.

Señaló que en un principio jurídico, en ese entonces se argumentó, no puede servir para otorgar derecho ahí donde no existen, entonces ese argumento es una falacia, porque termina significando totalmente lo contrario de lo que se buscaba con el principio de la preclusión y por tanto se viene haciendo un ultraje al voto ciudadano.

“El organismo electoral dejó pasar una excelente oportunidad para enderezar este entuerto legal de la resolución del TDE de Chuquisaca pero no lo ha hecho, ha ratificado y es como si hubiera una suerte de destino del que ya no pueden desprenderse en esta lógica que le está encriptado cada vez más en el despeñadero de la arbitrariedad, es decir de los que tienen el poder de tomar decisiones y toman cualquier decisión que esté o no ceñida a la ley y en este caso abiertamente a un contraste”, lamentó.

Aclaró que este ultraje al sentimiento de justicia es contrario al derecho de lo que se está haciendo y se está convirtiendo un principio jurídico importante que es el de preclusión como un recurso político que se usa según el vaivén de los intereses.

“Hay tres problemas que se han evidenciado en el proceso electoral, desde el año 2010 adelante, una acentuada incompetencia, ausencia de independencia en sus decisiones y una parcialidad en la resoluciones que toman, esos son los tres grandes principio para confiar en un organismo jurisdiccional como es el organismo electoral”, aseguró a Erbol.

LOS HECHOS

En la oportunidad el vocal Ramiro Paredes explicó que según la Ley Electoral, los dos candidatos más votados van a una segunda vuelta en caso de que el primero no superé el 50% más uno de la votación o no tenga una diferencia del 10% con el segundo, en caso de conseguir más del 40% de los votos.

Al 99,9% del escrutinio, el candidato del oficialismo lograba el 48,88% de votos y Condori el 42,51%, por lo que se había anticipado que se iría al balotaje, sin embargo, con la no contabilización de los votos en favor del FRI, decisión asumida por el TED de Chuquisaca, al 100% del escrutinio el MAS logró el 50,84% y el CST el 44,17%, lo que llevó a los vocales chuquisaqueños a declarar vencedor de las elecciones regionales para gobernador en esa región a Esteban Urquizu.

 
Revistas
Publicidad
Portada de HOY

JPG (797 Kb)      |       PDF (368 Kb)



Cotizaciones
1 Dólar:6.96 Bs.
1 Euro:7.38 Bs.
1 UFV:2.04468 Bs.

Publicidad