[Wilfredo Ramírez]

Auditoría a posteriori incita a la corrupción


La Ley Safco No. 1.178 de fecha 20-7-1990 fue creada para regular los sistemas de administración y control de los recursos del Estado, con objeto de que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos, rindiendo cuenta documentada y transparente, no sólo del destino de los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación.

Esta ley plausible en apariencia, en la práctica resultó frustrante para el pueblo boliviano, porque sus bondades, sus previsiones, y control fiscal posterior impactaron negativamente en la percepción ciudadana, por su aplicación extemporánea e inoportuna en el control y fiscalización de los recursos del Estado, particularmente en actos reñidos con la corrupción, por ejemplo en las licitaciones, adjudicaciones directas y toda la gama de conductas antiéticas.

En el caso del Fondo Indígena, dirigentes indígena - campesinos aprovechando la ingenuidad de las multitudes ignaras, manejadas como marionetas en las manifestaciones multitudinarias, tuvieron la osadía de disponer alegremente de millones de bolivianos, que quedaron actualmente en la nebulosa, en el misterio inconfesable. Curiosamente, la Contraloría, el Poder Legislativo, el Ministerio de Economía y Finanzas desde hace 9 años (2006 –2014) brillaron por su ausencia, es decir desde que empezó la distribución de recursos por el Impuesto directo a los hidrocarburos (IDH); desde entonces no exigieron rendición de cuentas a los timadores de los dineros del pueblo boliviano.

AUDITORÍA INTERNA

El artículo 15 de la Ley Safco dice: “la unidad de auditoría interna no participará de ninguna operación ni actividad administrativa y dependerá de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad”. De esta disposición se deduce que la actividad del auditor interno se halla limitada en el cumplimiento de sus específicas funciones al hacerlo dependiente del ejecutivo de la institución estatal.

Por otra parte el artículo 14 dice: “Se prohíbe el ejercicio de controles previos por los responsables de la auditoría interna”.

El hecho de haber restringido las funciones del auditor interno y haber suprimido el control previo, significa haber otorgado amplias facultades a los ejecutivos para disponer de los bienes y recursos del Estado a su libre albedrío, sin control fiscal, dando lugar a la corrupción y por consiguiente a los infaltables diezmos por “coimisiones”. Por eso algunos tratadistas coinciden en manifestar que la Ley Safco no es ni más ni menos el mejor instrumento para viabilizar la corrupción.

El artículo 53 dice: “Los informes de auditoría que involucran al máximo ejecutivo de las entidades públicas y los dictámenes de responsabilidad pronunciados por el Contralor de la República deberán ser enviados al Congreso Nacional”. Al respecto surge la pregunta: ¿El auditor interno tendrá la audacia de denunciar los actos de corrupción del ejecutivo de la institución estatal?, la respuesta será NO, porque de hacerlo su retiro de la institución estatal sería ipso facto. Entonces, ¿quién le pone el cascabel al gato, al ejecutivo corrupto?... Esta y otras razones valederas permiten sugerir una pronta reestructuración de la Ley Safco.

CORRUPCIÓN

De unidades burocráticas creadas con presupuestos millonarios, como el “Consejo de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas”, sus informes en su mayor parte quedaron en buenas intenciones, porque no llegaron a la sentencia final para la recuperación de los dineros del Estado o el encarcelamiento de la bribonería campeante dentro y fuera de las esferas del gobierno plurinacional.

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