Institucionalizar la Justicia no quiere decir que los funcionarios de las instituciones y estructuras judiciales se quedarán ejerciendo hasta la muerte. Significa que la Justicia, como Poder del Estado, cumpla el papel específico que el mismo Estado le ha impuesto, que sea eficiente, según Derecho, con control de poder a poder. Que los poderes Ejecutivo y Legislativo controlen al Judicial, y así, a su turno, que cada poder pueda impugnar lo resuelto por el otro. Significa que esta institución sea aceptada por el Soberano, que muestre su conformidad y que sea su referente ético.
Institucionalizar la Justicia es, primero, acomodarla a los principios universales del Derecho, que resulta de la conquista de dos fines: la legalidad y la legitimidad. La primera es el procedimiento al que universalmente es sometida una ley; la segunda es la relación de las estructuras y las instituciones jurídicas del Estado con el modelo de “ley universal” que coyunturalmente existe, que nos encausa a la unidad jurídica mundial, logrando una convivencia jurídica con independencia y dignidad. Segundo, institucionalizar la Justicia dentro del Estado no es más que velar por su vigencia como poder y sus principios, imponer su cumplimiento y sancionar a quien no cumple ni la norma ni el mandado de la Constitución.
Al contrario, existe desinstitucionalización cuando el funcionario y el Poder Judicial no están capacitados ni adecuados a las circunstancias universales del Derecho, son improvisados. Entonces, el Estado es el responsable de haber diseñado leyes que no tienen el espíritu universal, ni son legales ni legítimas, por lo que no es el hombre el corrupto, es el Estado. El Estado en su papel cohesionador de sus poderes es el que determina el tipo de Derecho y ley con base en el determinismo del dogma constitucional, lo que hace de la Constitución un todo homogéneo, inequívoco, ético. Lo contrario, repito, es corrupción.
En cualquier país democrático, la reforma de la Justicia conlleva reformar toda la Constitución, de lo contrario habría una contradicción de poderes que no lograría la unidad jurídica del todo, habría contradicción de estructuras e instituciones, caos. Sí, la corrupción es la antítesis de la ética, y, si este Poder Judicial o Justicia no cumple con su papel ético también es corrupto. Así vemos que el Derecho como norma y la ley como mandato deben ser reformados o cambiados, o derogados o abrogados.
Pues bien, ante el evidente fracaso del Poder Judicial o la “Justicia boliviana”, como parte integrante de la Constitución, todos piden su reforma. Pero bien sabemos que la reforma judicial nos llevaría a cambiar la Constitución, porque reformar solamente la Justicia es imposible, ya que los tres poderes, si bien son independientes, provienen del mismo procedimiento y legitimidad, de la misma unidad jurídica, del mismo dogma.
La Constitución Política está formada por dos partes inseparables: una “constitutiva” que estructura lo jurídico e inerte y una “política” que es lo doctrinal y funcional, o sea que la Carta Magna “organiza y le da vida a lo que ha creado, al Estado”.
La misma Constitución establece que no puede haber resoluciones inapelables, es decir que la Justicia puede ser modificada con el todo; que el control de poder a poder está vigente; que las reformas son necesarias porque los tiempos nunca son los mismos; que requerimos de una democracia institucionalizada, lo que finalmente nos llevará a la institucionalización de la Justicia, de los poderes del Estado, de la Constitución y del Estado.
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