El juicio abreviado no es otra cosa que el reconocimiento de autoría del delito como simplificación de trámites y la obtención de una pena reducida. A la nutrida serie de estos abreviados en el país, se acaba de sumar el de la cuidadora Madelaine Pahe, de niños y niñas del ex Hogar Virgen de Fátima ahora Niño Jesús, de 19 años de edad, recibiendo una condena a 5 años de prisión, tratándose de la primera sentenciada en el caso de la muerte del bebé Alexander, tragedia que conmovió hondamente a la población y puso al descubierto favoritismo y politización en la provisión de cargos, improvisación y reacciones encubridoras de las autoridades de la Gobernación del departamento, de la cual depende el indicado Hogar.
El juicio abreviado se viene presentando como una fácil evasión de responsabilidades -puede no ser el caso de la mencionada-, pero en la realidad esta modalidad lleva a suponer que al asumir la culpabilidad se deja libres de culpa al resto de sindicados, entre los cuales probablemente se encuentre el verdadero autor del hecho. El procedimiento abreviado, como lo señala su denominación, se hace racional y admisible cuando el sindicado es una sola persona, por los motivos ya señalados. Se trata de una componenda con los fiscales para fines prácticos, pero muchas veces carente de justicia y de ética.
Así viene ocurriendo en el bullado caso Terrorismo I, por el uso indiscriminado de abreviación a favor de muchos encausados, dejando como verdaderos chivos expiatorios a pocos. No sólo esto, sino que la confesión de unos se constituye en “prueba” contra otros, porque, como se ha visto, los fiscales fabrican las versiones para volcarlas contra los que permanecen en juicio, logrando involucrar a terceras personas pasibles de persecución. Se trata de una peligrosa arma política contra quienes resultan incómodos a los gobiernos.
No menos escandaloso fue un similar procedimiento en beneficio de un abogado cómplice y ayudante del ex fiscal Soza en las extorsiones contra implicados o los familiares de éstos en el proceso de Terrorismo I. En el juicio abreviado se condenó al abogado a tres años de reclusión, pero obtuvo libertad en Palmasola a sólo nueve meses. No cabe justificación alguna para este estropicio judicial de tan increíbles proporciones.
Parecidas circunstancias provocan preocupación en las actuaciones del referido juicio del bebé Alexander, en el que se sucedieron dos comisiones de fiscales. Según la primera había violación, la segunda, como resultado de una necropsia, sostuvo que una mala aplicación del termómetro provocó un sangrado que no se sabe si fue fatal. Tal es el estado calamitoso de la Justicia del país.
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