En el ámbito de la ponderación jurídica, cuando se relaciona directamente con determinar el derecho, se puede dudar sobre el merecimiento de atención a la idiosincrasia del imputado; empero, cuando se determina los hechos no caben discrepancias fundamentales. La idiosincrasia del imputado, como la del testigo, deberá ser determinada dondequiera pueda contribuir al esclarecimiento del estado de los hechos; no se trata de agotar posibilidades y no es una cuestión de principios, sino un tema que se debe sopesar en cada ocasión. De esto último resulta que en los asuntos de menor cuantía no se requiera, de ordinario, determinar intensivamente la idiosincrasia del imputado o, en su defecto, la del testigo.
Ha ido creciendo gradualmente la importancia del estudio de la personalidad del imputado, sobre todo porque hoy las diferentes legislaciones, cuando crean figuras legales, acentúan más que antes las notas subjetivas, tanto en el ámbito penal como en el civil. El legislador hace cada vez mayor empleo de caracteres referentes al ánimo del transgresor y, como es de inferir, se indaga sobre las inclinaciones psíquicas, como: ideas deshonestas, codicia, alevosía, móviles ruines y destructivos, etc.
El concepto de delincuente habitual no puede resolverse mediante la simpleza del recuento de penas anteriores; así la constatación de que un conductor de vehículos utilitarios o de transporte no es idóneo para conducir y corresponde retirarle la licencia, exige como requisito previo el análisis de sus aptitudes mentales e inclinaciones de su carácter; este ejemplo añadido a otros esclarecen la idea de cuán importante es la indagación de la personalidad en la determinación de los hechos, además para respetar sus derechos individuales de rango constitucional.
Así se obliga a una labor de esclarecimiento tenaz en lo atingente al hecho y tipo interno y cuando se duda que el imputado sea quien ha cometido el delito, las pruebas disponibles se complementan comparando las aptitudes y predisposiciones que, según la índole del delito, deben haber intervenido o mediado en el autor y el modo de cometerlo, con las aptitudes y predisposiciones del imputado. Debe comprobarse si el imputado posee la fuerza física, la osadía, la brutalidad y la abyección para ingresar a la dimensión del crimen, dependiendo de ello quedaría rebatida la suposición de autoría al no encuadrar el crimen en el mundo de las ideas del imputado y no guardar consonancia con sus deseos y ambiciones.
Los hechos psíquicos ayudan positivamente a comprobar las intenciones que abrigó el imputado y si comprendió las posibles consecuencias de su actuar, averiguando cuál fue el grado de capacidad de juicio, de su rapidez mental y su experiencia general de la vida. Si no se conoce la manera de ser del imputado, no se puede determinar los móviles o motivos que impulsaron al imputado. Se debe descubrir las metas de su vida, que son su guía y su sistema de valores que determina su conducta.
En los hechos pasionales es mandatario determinar el estado afectivo característico del imputado, indagar el mundo de sus impulsiones y tendencias instintivas, además se debe aclarar hasta qué grado la vida psíquica del imputado se desarrolla en el inconsciente y la medida en que la misma se desenvuelve en el plano de la conciencia, la fuerza de determinados impulsos y si los domina o pierde el control. Sólo sobre esta base se puede decidir que las acciones son resultado de los defectos del carácter del imputado o si su carácter es sólido y sucumbió a la tentación por circunstancias externas desfavorables.
En las indagaciones sobre la personalidad de un testigo, lo principal o fundamental es saber y concluir si merece fe en un punto determinado. Esto se resuelve observando al testigo como un ser dotado de espíritu y de idiosincrasia personalísima, sin dejar de lado en ningún momento la certeza comprobada de que se trata de un testigo con sobriedad intelectual o de un sentimental.
El autor es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación y Derecho Aeronáutico.
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