¿Actuará imparcialmente la CIJ?

Pastor Baptista Gonzales

Es de conocimiento general que Bolivia demandó a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, pidiendo se obligue a Chile a cumplir de buena fe los compromisos contraídos voluntariamente para obtener una salida al mar o acabar con el enclaustramiento de Bolivia.

Opinar es libre, todo es imaginable y afirmable, por ejemplo el gobierno de Evo Morales imagina que no hay discriminación y el “vivir bien” es una realidad para los jubilados, que pobreza, narcotráfico, drogadicción, corrupción, inseguridad, etc., serán eliminados y afirma que el pacto fiscal no es necesario. En ese sentido, también podemos imaginar y suponer lo que sucederá en La Haya.

Antes aclaramos que para que el tribunal de La Haya asuma conocimiento de la demanda planteada por Bolivia, depende de la prueba presentada y los fundamentos expuestos en la misma.

Como sabemos, Chile se opuso a que el tribunal conozca la demanda de Bolivia, por lo que planteó la excepción de incompetencia, o sea objeción. Arguye que la Corte Internacional de Justicia no tiene jurisdicción o facultad para conocer o atender la demanda boliviana, porque no hay materia justiciable, o sea que no existe algún problema.

Ante esa situación, el tribunal de La Haya -antes de atender la demanda de Bolivia- debe resolver la mencionada excepción de incompetencia planteada por Chile. Y lo hará con base en la prueba presentada, fundamentos o alegatos que expondrán Chile y Bolivia y lo que dice la ley.

Aquí nos imaginamos el procedimiento a desarrollarse:

Primero, Chile alegará lo que ya sabemos, que el tribunal de La Haya no tiene jurisdicción o facultad para conocer la demanda de Bolivia, porque el problema marítimo ha sido resuelto entre ambos países, mediante el Tratado de paz y amistad de 1904, el mismo que está en vigencia. Por lo tanto, no hay problema. Dirá que lo que Bolivia pretende en el fondo, es modificar dicho tratado desconociendo normas de carácter internacional, lo que equivale a violar los tratados y crearía caos y confusión a nivel mundial.

Luego, Bolivia refutará y explicará que la demanda de Bolivia no tiene relación con el Tratado de 1904, es más, lo respeta como todas las normas de derecho internacional. Lo que demanda es que Chile cumpla de buena fe los compromisos contraídos con Bolivia, mediante presidentes, cancilleres y representantes oficiales de su país, para resolver el centenario problema del enclaustramiento boliviano.

Chile replicará que su país no contrajo algún compromiso formal, concreto, específico, en cuanto a forma, condiciones, lugar de supuesta salida al mar, como manifiesta Bolivia. Lo que hubo fueron conversaciones sobre este tema en varias oportunidades, pero no se concretó, menos ratificó el congreso de Chile, para que sea exigible de cumplimiento, como pide nuestro país. Luego, Bolivia suspendió relaciones diplomáticas con Chile. Últimamente se reanudaron conversaciones para concretar una solución y conceder a Bolivia mayores facilidades mediante una cualidad marítima sin soberanía. Eso tampoco prosperó ni se concretó, porque Bolivia abandonó la mesa de negociaciones. Pero las conversaciones demuestran la buena voluntad de Chile, por lo que considera que Bolivia actuó precipitadamente al recurrir a este tribunal con base en meras conversaciones inconcretas, perdiendo el tiempo y ocasionando perjuicios.

Aquí citamos el problema entre EEUU con Panamá, para devolverle la administración total del Canal; tuvieron conversaciones, llegaron a un acuerdo ratificado mediante plebiscito, se fijó año, mes, día, lugar y se cumplió. En este caso, reiteramos, no existen dichos elementos. Lo que Bolivia debía plantear es que se invite a Chile a continuar con las conversaciones y concretar una solución. Por todo lo expuesto, Chile reitera a este alto tribunal en estricta aplicación de justicia, se sirva declararse incompetente para conocer la demanda de Bolivia, por carecer de materia justiciable. Lo contrario significaría ir más allá de sus atribuciones y nos obligaría a recurrir a instancia superior de la ONU.

Posiblemente éste sea el argumento más pesado que esgrima Chile -como una carta debajo la manga-, de ahí que su canciller Heraldo Muñoz reiteradamente declaró: “Bolivia está perdiendo el tiempo”.

Por último, Bolivia duplicará que Chile, en principio, intentó confundir al tribunal afirmando que Bolivia demanda modificación del Tratado de 1904, lo que no es evidente. Así mismo, manifestó que no existe ningún problema, lo que es una contradicción, porque si se realizaron conversaciones sobre el tema, es que existe problema. La afirmación de que no hay un acuerdo concreto, respecto a resolver el problema marítimo es una falacia. Pero lo más importante es que Chile reconoció que hubo conversaciones sobre este tema. Esas conversaciones y compromisos los hizo mediante presidentes, cancilleres y personeros oficiales con sus pares de Bolivia, quienes, consideramos, tienen la voz autorizada y garantía de cumplimiento de sus conversaciones concretas, específicas y puntuales, respecto a resolver el problema causado por Chile.

En consecuencia, existiendo confesión de parte en juicio, que releva toda prueba, no existiendo la menor duda sobre conversaciones y compromisos de Chile con Bolivia, prueba objetiva y fehaciente aportada, confirma plenamente la demanda de Bolivia y pide a este digno Tribunal de Justicia, se declare competente para conocerla, lo contrario significaría que este tribunal desconoce sus propias atribuciones.

Para terminar, consideramos que la Corte de La Haya, como todo tribunal, puede ser objeto de influencia y manipulación, no olvidemos que Chile es punta de lanza en Latinoamérica y en este problema se juegan intereses geopolíticos, socio-económicos y hasta éticos, porque Evo Morales siempre anda despotricando contra EEUU. En fin, todo puede suceder porque la influencia y manipulación se da en todo el mundo.

De todo corazón deseamos que la Corte Internacional de Justicia se declare competente y conozca la demanda boliviana.

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