En cualquier circunstancia u ocasión, tanto el Presidente de la República como miembros de su gabinete, hacen referencia a la necesidad de conseguir inversiones en el país; pero hacen abstracción de una necesidad: estudiar, redactar y aprobar el Reglamento de la Ley de Inversiones que ya fue aprobada hace mucho tiempo y que no tiene vigencia por la falta de esa disposición que haga posible la aplicación de la ley.
¿Cómo se puede hablar sobre inversiones si no hay seguridad jurídica en el país? ¿Quién o quiénes garantizarían las inversiones nacionales y extranjeras si la ley no es complementada con un reglamento? ¿A qué instrumento legal se someterían los inversionistas? ¿Es que solamente se basarían en las promesas de las autoridades? El país, por propia seriedad y responsabilidad del Gobierno, debe contar con la Ley de Inversiones debidamente reglamentada; de otro modo, es imposible pedir que haya inversiones porque no hay confianza, no hay seguridad para lo que se haga, no existen situaciones serias como para planificar inversiones que permitan producir en climas de seriedad y responsabilidad.
Es importante tener en cuenta que el capital, la tecnología y la riqueza humana, con los debidos atributos profesionales, tienen miedo muy entendible a los riesgos, a vivir y trabajar en condiciones donde no existe seriedad, legitimidad y seguridad jurídica que respalde y avale cualquier emprendimiento que se haga para formar empresas, compañías, consorcios que creen industrias y factorías de producción que generen riqueza; en otras palabras, no hay capital que parta del principio de riesgo en situaciones donde no rigen condiciones de seguridad jurídica que, a la vez, impliquen garantías sociales, como es la confianza y apoyo de colectividades que se beneficiarían con lo que hagan o produzcan las nuevas fuentes de trabajo y producción.
Es urgente que el Gobierno decida cuándo aprobará el Reglamento de la Ley de Inversiones que, en cualquier caso, depende de los estudios que se haga y que estén ajustados a las mismas normas de la ley y su práctica en los hechos pueda ser realidad y fortaleza de todo lo que se haga. Ese reglamento permitirá la operatividad de la misma ley para invertir capitales financieros, tecnológicos y humanos.
Dado que la Ley de Inversiones y su reglamento tendrán vigencia permanente, es importante que en el estudio y redacción del Reglamento intervengan las experiencias del empresariado privado, sean tomadas en cuenta con miras a dar fortaleza a la misma ley y su contenido favorezca a todas las actividades productivas del país, con inclusión de aquellas que requieren fortalecimiento mediante inversiones de su capacidad productiva.
El reglamento no debe esperar más tiempo, partiendo del hecho de que su aplicación implicará un buen tiempo para que, sobre la base de él, se produzcan las inversiones que el país requiere con mucha urgencia.
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