El ciudadano Juan Brun, a quien la Alcaldía debe indemnizar la suma de 2.8 millones de dólares, pidió que Juan del Granado, asuma su responsabilidad sobre este tema. Entretanto la concejala Silvia Tamayo (MSM) consideró que esta demanda no prosperará, porque la demolición emprendida en 2000 no fue una acción personal del exalcalde paceño.
En sesión del Concejo Municipal, Brun explicó a los concejales, sobre la sentencia judicial del 2000, año en que se demolió su inmueble, ubicado en la zona de Bajo Seguencoma, el cual tenía tres pisos, de ese modo la justicia determinó su derecho propietario y dio a la Alcaldía la obligación de pagar los daños de la demolición.
La suma que debe pagar el municipio paceño al señor Brun es de 2.8 millones de dólares; suma elevada, que según el propietario del inmueble debería pagarla el exalcalde de La Paz Juan del Granado, de esa forma no se afectaría el dinero de la Alcaldía.
“Este es un daño que debe ser reembolsado y pagado por los autores del hecho ilícito, es decir que el municipio no va a perder ese dinero, porque va a recuperar, a través de lo que le franquea la ley, que es una acción de repetición a los responsables, a las autoridades del momento”, dijo Brun.
Espera que se cumpla la ley e indicó que conforme los procedimientos establecidos al caso, no se requiere que primero se posesione el alcalde Luis Revilla.
SESIÓN
Durante la sesión del Concejo dedicado al caso Brun, antes de escuchar al señor Brun, se dio lectura a la carta que envió Luis Revilla, el cual se excusó de estar presente en el Legislativo edil, mientras que el alcalde transitorio Omar Rocha, directamente no asistió.
Brun realizó una exposición de aproximadamente 20 minutos, pero se alargó durante dos horas ante las preguntas de los concejales del MSM y del MAS.
Luego de explicar que en 2012, la cifra ascendió a 2,8 millones de dólares, monto que perdió la Alcaldía paceña, porque no tenía ningún papel que sustente este proceso, acotó que la prueba de aquello es la apelación a la segunda instancia en la Corte Superior de Distrito Departamental.
“En esta segunda instancia el vocal relator del proceso establece un monto mayor a los 2.8 millones de dólares, cifra que surge de una pericia de parte que la misma Alcaldía y así lo establece la sentencia, auto de vista que establece el Tribunal de la Corte de Distrito, por lo que nuevamente la Alcaldía apela en casación al Tribunal Supremo, que el 2012 establece que la Comuna ha perdido toda su demanda (…)”, afirmó Brun.
A su juicio el daño parará cuando se cancele el monto que está establecido, mientras tanto la sentencia del 2002 establece que debe calcularse el lucro cesante por efecto del cumplimiento de la sentencia, misma que no se detendrá mientras no se pague el daño.
Las instancias legales determinaron su derecho propietario y la obligación de la Alcaldía de pagar daños y perjuicios, por la demolición de esta vivienda que no era de propiedad municipal. El pago a la familia Brun se encuentra definida en la resolución 57/2015 del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de La Paz.
El argumento de la autoridad transitoria ha sido la defensa de los recursos del municipio y el hecho de que él no ha sido responsable de la pérdida que recaería en los exalcaldes Juan del Granado (2000-2010) y Luis Revilla (2010-2014), en cuyas gestiones se desarrolló todo el proceso legal.
CONTRADICCIONES
Por su parte, la concejala Silvia Tamayo (MSM) consideró que la demanda de Brun no prosperará, porque la demolición emprendida en 2000 no fue una acción personal del entonces alcalde Juan del Granado, sino de la misma Alcaldía paceña.
Tamayo desestimó el pedido de Brun y señaló que la demolición emprendida en 2000 no fue una acción personal de Juan del Granado, sino de la Alcaldía de La Paz.
“El señor Omar Rocha, tiene la responsabilidad institucional, la cual está queriendo evadir (…) por segunda vez consecutiva él no ha querido venir a la petición oral, no este el único tema”, dijo Tamayo.
En opinión de Tamayo en audiencia ante el Concejo Municipal de La Paz, este martes, Juan Brun no pudo explicar a los ediles sobre la legalidad de su derecho propietario de un inmueble en Bajo Següencoma y tampoco pudo sostener que el Gobierno Municipal no lo hubiera notificado con el proceso administrativo de demolición.
“Él (Juan Brun) ha mencionado que ha sido parte de un procedimiento de expropiación mediante una compensación que habría hecho un alcalde en un momento determinado, pero es inexplicable que se haya hecho esta compensación con un bien privado. El Alcalde sólo puede generar compensaciones con bienes que sean del Estado”, afirmó Tamayo a la culminación de la sesión en la que participaron todos los concejales del MSM, además de los concejales del MAS y el Presidente del ente legislativo.
La concejala afirmó que ante esa constatación le preguntaron al señor Brun si cuenta con alguna documentación que demuestre que el trámite del predio fue culminado ante la Asamblea Legislativa, (en ese entonces Congreso Nacional), con una ley respectiva, a lo que Brun insistió simplemente en el cumplimiento del fallo judicial.
En la audiencia pública Brun se remitió a los fallos emitidos por la justicia y la bancada del MSM cuestionó el tema de la moral refiriéndose a cuando Brun fue oficial mayor de hacienda del Gobierno Municipal de La Paz, y a la existencia de una ordenanza que dio paso a la demolición a pedido de los vecinos.
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