Chuquisaca
Chuquisaca ( Red Aclo).- Medio centenar de trabajadores joyeros (orfebres) marcharon en plaza 25 de Mayo de la ciudad de Sucre, exigiendo al Gobierno Nacional la anulación del Decreto Supremo N° 2288, el mismo, establece pago de regalías minerales como oro y plata al Estado.
Los movilizados manifiestan que manejan el oro en gramos, no pueden ser comparados con trabajadores mineros que maneja gran cantidad, según manifestaron.
Uno de los dirigentes manifestó su molestia contra el Gobierno Nacional y apuntó: “nosotros los joyeros no podemos pagar regalías que sacan los mineros, somos cooperativistas, somos orfebres (joyeros) trabajamos la materia prima, pero compramos en cantidades mínimas; en cambio los mineros cooperativistas sacan por kilos; esto es atropello y doble tributación que nos piden, por eso rechazamos totalmente a este Decreto”.
Después de la marcha de protesta, la gente movilizada se concentró en la puerta de la Gobernación Departamental de Chuquisaca, pidiendo audiencia con la primera autoridad del departamento, Jaime Cárdenas. Aseguran que esta es la primera movilización; no descartan masificar sus medidas de presión.
Por otro lado, durante el congreso de la Federación Nacional de Orfebres y Relojeros de Bolivia (Fnorb) que se realizó en la ciudad de Cochabamba, decidieron rechazar el Decreto Supremo N° 2288, sobre la obligatoriedad del registro como agentes de retención para el pago de regalías mineras y se declararon en emergencia.
El Decreto Supremo N° 2288, aprobado el pasado 11 de marzo de esta gestión, establece que las gobernaciones de cada departamento de país, controlarán que las joyerías y empresas manufactureras paguen regalías mineras al Estado y de no ser así, serán sancionados con una multa del 50 % del valor de la deuda, en un plazo máximo de 15 días hábiles.
El DS N° 2288, tiene por objeto “establecer los procedimientos de verificación del cumplimiento de las obligaciones de retención y pago de la Regalía Minera, así como su régimen sancionatorio por incumplimiento total o parcial, en el marco de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia”.
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