II
M. Nelson Jordán Wayar
Por otra parte, no existe ningún impedimento –al contrario de lo que interpreta Chile-, respecto al Pacto de Bogotá, que Bolivia, entre otros países, ratificó, pero con reservas, respecto precisamente al artículo VI. El Pacto de Bogotá es un procedimiento mediante el cual los estados que son miembros de la OEA, se obligan a resolver pacíficamente sus controversias, comenzando por las negociaciones bilaterales hasta llegar a un proceso de arbitraje internacional. Este artículo, que de inicio ya es ambiguo y que podría confundir en su interpretación, refiere que “no se podrá aplicar dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”.
Al respecto y enervando dicho criterio, no sólo se dieron intentos sino verdaderas manifestaciones reales de arreglo por parte de Chile; podemos afirmar entonces, sin temor a equivocarnos, que el rebuc sic stantibus ya fue ejercitado implícitamente debido a las circunstancias sobrevenidas desde la celebración del Tratado de 1904. Esos hechos imprevisibles que devienen de dicho tratado, de no ser resueltos seguirán perjudicando a Bolivia, debido a su enclaustramiento que ya afecta a sus legítimos intereses, causando un grave desequilibrio en su economía, incidiendo inevitablemente en los principios de equidad internacional.
Corresponde afirmar también y con vehemencia, que los riesgos y las vicisitudes del enclaustramiento y la extemporaneidad del precitado tratado, producen precisamente un cambio de circunstancias desde el momento de su celebración hasta la fecha, aspecto que los chilenos niegan metódicamente. La doctrina acepta la revisión de los tratados en virtud del rebus…, obliga a las partes a su renegociación, a su revisión, a manifestar finalmente su caducidad, de no llegarse a un acuerdo favorable y equilibrado para las partes.
Los chilenos deben entender, de una vez por todas, que las situaciones extraordinarias sucedidas posteriormente a la celebración del tratado, evitan que su cumplimiento sea eficaz y justo ante situaciones nuevas. Es, pues, casi imposible poder determinar o predecir lo que podría ocurrir con fenómenos posteriores al tratado, y consecuentemente ante una mala concepción del mismo, aspectos que ponen en grave riesgo a la estabilidad de la política económica boliviana. Se puede imponer a través de un tratado obligaciones que las partes puedan eventualmente cumplirlas, pero se debe considerar siempre entre abogados, entre internacionalistas, la posibilidad de modificar su contenido, si perjudica a alguna de las partes.
En ese contexto, la competencia de la CIJ es ineluctable y también es su pronunciamiento; no es incompetente por la antojadiza versión del artículo VI del Pacto de Bogotá de 1948. Es, pues, necesario propugnar lo dicho ya en los alegatos efectuados por el equipo boliviano, sobre la obligación de negociar y/o modificar el Tratado de 1904 o, finalmente, denunciar su caducidad cuando los motivos de la denuncia boliviana derivan de ya otras fuentes. Esto es, no deriva del propio Tratado de 1904 sino de los efectos y consecuencias posteriores a este.
Reiteramos, un tratado -el de 1904 también- es de carácter obligatorio, pero no eterno. Como vimos y escuchamos en los alegatos, Chile acusa a Bolivia de revisionista y a ese argumento se ha respondido con precisión en los alegatos, que no existe principio normativo que prohíba su revisión y por lo tanto no se puede acusar a Bolivia de revisionista. Chile se aprovecha de ese tema -revisionismo- como se dijo, sólo por evitar la intervención de la CIJ, es decir su competencia. Es cierto, igualmente, que Chile usa la dialéctica del miedo con la arrogancia de siempre, olvidando con su ensayada amnesia, que los compromisos sobrevinientes al Tratado de 1904 también se cumplen por ser obligatorios.
En ese orden, fue Chile el que asumió en varias oportunidades la posibilidad -formal además- de tener arreglos con Bolivia. La competencia de la CIJ es posible y así debe declararse. Justamente, esos compromisos por parte de Chile, le están causando crisis y contradicciones al interior de su política. Hay que aclararles, recordarles o ilustrarles, que los actos unilaterales de un Estado pueden constituir, en el derecho internacional, compromisos que deben cumplirse y Chile asumió estos compromisos hace mucho tiempo. El país vecino dio lugar al ejercicio del rebus sic stantibus implícitamente y debe aceptar la competencia de la CIJ para que sea ésta quien defina lo que fuere en derecho.
El autor es abogado.
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