Enfermera fue condenada a pesar de ser sobreseída en enero

Fiscal Ramos presentó excusa ante intromisión

Fue observado por su postura crítica y su rechazo a la falta de autonomía para avanzar en la investigación del caso Alexander.


MEDIANTE ESTE INFORME, EL FISCAL LEOPOLDO RAMOS EXPLICÓ POR QUÉ PEDÍA ALEJARSE DEL CASO.
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La postura crítica y la falta de autonomía para avanzar en la investigación son dos de los elementos que el fiscal Leopoldo Ramos menciona en su segunda “solicitud formal de excusa” del caso Alexander, presentada el 13 de marzo, ante la entonces fiscal de Distrito, Patricia Santos. Semanas antes, como lo declaró a un canal de televisión, Santos también presentó su renuncia, en medio de un altercado que obligó el repliegue de un enviado especial de Sucre.

Cerca del mediodía del 13 de marzo, en puertas la Fiscalía de Distrito, el fiscal Ramos es abordado por varios periodistas y consultado sobre el proceso abreviado solicitado por la joven educadora del Hogar Virgen de Fátima, Madelen Paola P. Ch.

“La comisión de fiscales tomó la decisión de negar la solicitud del procedimiento abreviado porque el pedido está mal planteado y no se adecúa a los términos de la imputación por los delitos de, infanticidio, incumplimiento de deberes y encubrimiento”, declaró Ramos en esa oportunidad.

Por la tarde, en dependencias del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), se procedió a la toma de muestras genéticas al ciudadano Primitivo C.Q. (30), quien donó el paquete de sangre que fue transferido al bebé Alexander en el Hospital Juan XXIII la mañana del 13 de noviembre de 2014, en previsión del sangrado “profuso” que presentaba el menor en la región anal.

La pericia se realizó ante el desconcierto de gran parte de abogados de los 11 implicados, que no comprendieron las razones de dicho examen, pero a la pericia, se presentaron la abogada Paola Barriga (defensa de la enfermera del Hospital del Niño, Isabel Coro) y del jurista Benjamín Núñez, a nombre del médico imputado por la supuesta violación, Jhiery F.S.

A la conclusión de dicho examen, instalado por el fiscal Ramos, la abogada Barriga abandona el lugar quedando solo Nuñez, a quien el fiscal se dirige y le pide conversar las razones por las que el médico se negaba a someterse a las pericias biológicas, momento en el cual ingresa al recinto, la entonces fiscal de Distrito, Patricia Santos.

INFORME

Es sobre estos dos hechos que la Fiscal de Distrito le solicita a su colega Ramos, mediante requerimiento, informe “EN EL DÍA” sobre las declaraciones que efectuó a medios de comunicación, Santos le aseguró conocer que la comisión de fiscales no rechazó la solicitud de proceso abreviado sino que la estaban estudiando.

También, le pide explicar cuál era el tema de conversación con el abogado Núñez, antes de su ingreso al ambiente del IDIF.

A continuación, Ramos elabora el informe sobre estos dos puntos y lo remite siendo recibido a las 18.30 de ese mismo día. Sin embargo en el documento, la autoridad señala tres incisos.

De forma textual, en el inciso uno, la autoridad explica que la solicitante estaba imputada formalmente por el delito de “infanticidio”, sin embargo esta, solicitaba proceso abreviado por un delito “ajeno” a la imputación; “ese hecho en Bolivia o en la China no es procedente, porque el principio de tipicidad exige que la conducta se encuentre claramente descrita, que permita identificar al autor o partícipe, el verbo o acción y la consecuencia jurídica; entonces, a ningún imputado le está permitido la libertad de elegir el tipo penal que más les convenga”, señala el texto que citando a juristas internacionales.

Más adelante, la autoridad reflexiona sobre el abuso que significaría incurrir en esta figura, “al Ministerio Público tampoco le está permitido la arbitrariedad o el abuso de poder (…) porque aparte de la vergüenza nacional y/o internacional, rompería el parámetro de la racionalidad”, señala el texto.

Sobre la reunión con el abogado Núñez, el fiscal hace el detalle e incide en que dicha reunión apenas se intercambiaron algunas frases.

En cuanto al último inciso, de forma sorpresiva, Ramos presenta por segunda vez la “solicitud formal de excusa” señalando que a pesar de sentirse integrado al equipo de fiscales, existía la incomodidad por su posición “algo crítica y por la falta de autonomía investigativa que no nos permite (a los fiscales) desarrollar con eficiencia y eficacia el trabajo, cuando al final, somos nosotros quienes vamos a dar la cara y sostener en juicio la acusación y los elementos de prueba”, se lee en el texto.

En entrevista con EL DIARIO, el abogado Benjamín Núñez ha confirmado la veracidad del incidente, pero asegura desconocer la existencia de dicho informe.

En cuanto al fiscal Ramos ha solicitado no brindar ninguna declaración señalando que se encuentra de vacaciones y que sólo el Fiscal de Distrito está autorizado a dar información.

SOBRESIMIENTO Y CONDENA

Por otro lado, el pasado sábado, la senadora de Unidad Demócrata, Carmen Eva Gonzales, denunció la existencia de la resolución 001/2015, firmada por el fiscal Ramos el 29 de enero, mediante la cual justifica el sobreseimiento de seis personas, entre ellas, la practicando de enfermería Naty Ch. B. (25).

La practicante de enfermería alumna de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), a pesar de contar con este beneficio, a instancias de un acuerdo a juicio abreviado, gestado por el fiscal Edwin Blanco, fue condenada a dos años de cárcel y al modificar sus declaraciones, sustentó la “hipótesis de violación”, como lo admitió Paúl Franco.

Gonzales, también señaló al juez Tercero, Rolando Chaca, como cómplice de estas irregularidades siendo que conocía del sobreseimiento desde hace cuatro meses.

CONTRAPARTE

De forma paralela y señalando que su respuesta se debe a los cuestionamientos de organismos de Derechos Humanos y la Iglesia Católica, en sentido de que los procedimientos abreviados, como los que se están aplicando en Palmasola, violan garantías constitucionales de las personas; el fiscal general, Ramiro Guerrero, mediante un comunicado, aseveró que estos mecanismos, se tratan “de una institución jurídica que flexibiliza, economiza y descongestiona el proceso penal, sin llegar al juicio oral”.

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