Como ya se tenía previsto, Chile por su vano afán de escabullirse de la justicia internacional presentó sus alegatos ante la CIJ de La Haya, debido al incidente de incompetencia planteado por sus abogados con argumentos pueriles, erráticos, fuera de todo contexto atingente al tema que se debe tratar, y siguiendo su consabida conducta sinuosa.
Chile únicamente debió argüir y probar, en esta instancia del proceso, por qué causa, razón o circunstancia jurídica la Corte Internacional de Justicia no tiene competencia para conocer y fallar, en única instancia, un litigio que un Estado miembro de las Naciones Unidas somete a su jurisdicción y competencia, en el marco legal establecido por la propia Carta de las NNUU (Arts. 92, 93 y 94) y por el Estatuto de la CIJ, que con meridiana claridad, en el Art.36, establece su competencia para conocer “todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: a) La interpretación de un tratado. b) Cualquier cuestión de derecho internacional. c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional. d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional”.
Nada, absolutamente nada, habló el agente Felipe Bulnes para desvirtuar la plena competencia de la CIJ. Se refirió al manido argumento de que entre Chile y Bolivia el tema marítimo ya fue resuelto en el Tratado de 1904, llamado paradójicamente de “Paz y Amistad”, argumento de fondo fuera del contexto legal de incompetencia. Luego expuso la vigencia del Pacto de Bogotá de 1948 que prohibiría -dizque- llevar a juicio controversias anteriores a dicho Pacto. Sin considerar que la controversia con Chile, no es tan sólo anterior a 1948, sino que es una controversia perpetua hasta su solución pacífica.
Por otra parte, ningún acuerdo o tratado regional puede impugnar, desvirtuar o anular el espíritu de la Carta Magna de las Naciones Unidas y del Protocolo de la CIJ que obligan por igual a todos los estados miembros a su observancia “bona fide”. Por último, este subterfugio jurídico de Chile está plenamente desvirtuado, porque nuestra demanda no impugna ni se refiere a tratado alguno. En esta parte de su alegato, Bulnes comete un craso error jurídico, inconcebible para un jurista, al alegar no sólo la incompetencia de la CIJ, sino su falta de jurisdicción, o sea la facultad de juzgar.
Otro argumento alegado por Chile, igualmente impertinente y hasta con procacidad, que Bulnes expresó, es que si la CIJ asume competencia para conocer y fallar en nuestra demanda, “se pondría en riesgo la estabilidad de las fronteras”. Semejante argumento y despropósito constituye una falacia in fraganti y una falta de respeto al Tribunal de la Haya, porque pone en duda su idoneidad jurisdiccional para “preservar la paz y la seguridad internacionales”. Por otra parte, su expresión procaz salta a la vista, cuando fue Chile el país que desde su fundación como república, no sólo que puso en riesgo los límites fronterizos de los países limítrofes, sino que los invadió, atacó y violó con la proterva intención de apoderarse de sus territorios y de sus recursos naturales.
Cuando el proceso ingrese a considerar el fondo de la demanda, nuestros abogados demostrarán que Bolivia puede apabullar a Chile, no sólo con una demanda, sino con otras más sobre temas que aún están pendientes.
Mientras tanto, “Adhuc sub judice lis est” (El litigio está aún ante el juez).
El autor es abogado, post grado en estudios internacionales.
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