• Ley 005/2015 trasgrede propiedad privada ya que faculta al Ejecutivo Nacional expropiar inmuebles en todas las zonas fronterizas del país, con la excusa de crear Recintos Multipropósito. • Ortiz asegura que esta ley es carta blanca para quienes administran las fronteras sin coordinar con los gobiernos locales, vulnerando así las autonomías.
La tarde de ayer la Cámara Alta aprobó en grande y en detalle, el proyecto de Ley 005/2015 “Declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles y transferencia de bienes públicos para el proyecto construcción e implementación de recintos multipropósito de frontera en la zona de seguridad fronteriza del territorio nacional”, mismo que, de acuerdo al abogado Israel Alanoca, vulnera la Constitución Política del Estado (CPE).
De acuerdo al abogado, la ley faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a identificar la ubicación y superficie de los bienes inmuebles y dictar una Resolución Ministerial, y si estos pertenecen a Gobierno Autónomos, estos deben realizar una transferencia gratuita, sin embargo toda expropiación tiene que ser declarada por autoridad competente, en este caso la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
De acuerdo al artículo 57 de la CPE: “La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública calificada conforme a Ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a revisión”.
“ES UNA LEY ABIERTA”
En el pleno camaral realizado ayer dejaron una serie de interrogantes como ¿qué son estos Recintos Multipropósito, cuál es su función?, ¿quién los va a administrar?, el proyecto de ley de manera muy resumida establece que será para fortalecer las fronteras del Estado, sin embargo el Ministerio encargado es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Min EFP), siendo que lo correcto debiera ser el Ministerio de Defensa, siendo que el Decreto Supremo (DS), artículo 39, señala: “d) Promover la presencia de las Fuerzas Armadas en las zonas de seguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial y la preservación de los recursos naturales estratégicos y participar en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas”.
Asimismo, el artículo 263 de la CPE dice: “Es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad fronteriza. Las fuerzas fronterizas participarán en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas y garantizarán su presencia física permanente en ellas”.
En su alocución en Sesión de la Cámara Alta, el senador de Unidad Demócrata (UD), Óscar Ortiz, aseguró que este proyecto busca sentar un gravísimo precedente que viola el derecho a la propiedad privada, pero también los derechos y patrimonios de las entidades territoriales autónomas.
NO HAY EXACTITUD
De acuerdo al senador de Unidad Demócrata (UD), Óscar Ortiz, en ningún momento el proyecto de ley delimita con exactitud cuáles serán los inmuebles a expropiar, habla de carácter muy general sobre las zonas fronterizas, siendo que varias de éstas áreas son protegidas (reservas forestales, parques, territorios indígenas, etc.), territorios que gozan de una condición especial y se podrían ver vulneradas.
Puso de ejemplo la Ley 314 de 7 de diciembre de 2012 que declaraba la necesidad y utilidad pública la expropiación de los predios a favor de YPFB, en cuyo artículo 3 señala con claridad qué áreas son sujetas a expropiación, mencionando además los propietarios y sus títulos de propiedad, cuestión que este proyecto de Ley no lo hace, “es decir no se están delimitando a los predios a expropiar”, dijo.
Ortiz explicó que esta ley faculta al Min EFP a identificar la ubicación y superficie de los bienes inmuebles y dictar una Resolución Ministerial ¿indicando qué?, si ya la declaración pública esta hecha?.
Aseveró que este proyecto de ley establece una franca vulneración a la autonomía de los gobiernos subnacionales puesto que las ley establece que en caso de que el inmueble elegido por el Min. EFP pertenezca a Los gobiernos autónomos, estos deben realizar una transferencia gratuita a favor de esa cartera de Estado.
Se establece que una prerrogativa a favor del Min EFP, que en caso de que el terreno se encuentre en área urbana y no cuenten con un derecho propietario acreditado, se faculta al Ministerio a iniciar un proceso legal ante el juez competente para la inscripción en Derechos Reales a favor del Min EFP (dentro del proceso judicial, esta ley establece solo un plazo de cinco días para que terceros interesados puedan acreditar su derecho propietario).
CARTA BLANCA
Ortiz dijo que este proyecto es una carta blanca para quienes administran las fronteras sin coordinar con los gobiernos locales. “En el proyecto se detalla que la expropiación estará a cargo del Min. EFP, pero no especifica quién administrará estos recintos y cuáles serán sus potestades y objetivos”, aseveró.
ARTÍCULO 56 DE LA CPE
I “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.
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