II
Filiberto Montecinos Avendaño
Las leyes serán VANAS sin los usos adecuados (principio universal del Derecho).
En toda sociedad existen individuos consuetudinarios apegados a la vagancia o a la delincuencia, los que pueden ser reincidentes o multi reincidentes en la infracción de la ley penal, aspecto que no ha sido normado debidamente y por ende favorece a quienes son habitúes en la comisión de delitos, permitiendo a algunos jueces y fiscales que tratan de evitar la sindicación de prevaricato, a aplicar el principio universal de ampliar lo favorable y restringir lo odioso, pero generando malestar social al ser muy tolerantes con los autores de graves delitos. En esos casos la responsabilidad debería recaer en quienes legislaron esa normativa que favorece a actores antisociales, de conductas repetitivas que se benefician de la Declaración universal de los derechos humanos, en desmedro de la gran mayoría de la población, cuyos derechos quedan desprotegidos y que en cualquier momento pueden ser las próximas víctimas.
La delincuencia no da tregua a la sociedad y las legislaciones posteriores a la de 1999 tratan de enmendar la ley sin poder acertar, ya que ella precisa de un análisis integral, adecuando su actuar a los principios que imperan en la mentalidad del medio social, que en el caso presente es casi sui generis, y la receta impuesta por la globalización a los anteriores gobernantes difícilmente puede ser de aplicación beneficiosa a plenitud para un país multicultural, multiétnico y multilingüe como Bolivia. Y no debe ser raro que los mismos legisladores que aprobaron esa norma, en algún momento fueron víctimas de conductas ilícitas, pues no todos denuncian haber sido atracados o tal vez muertos por los malhechores.
No existen estadísticas, ni siquiera datos aproximados de la cantidad de personas que han sido muertas por los delincuentes, ni cuántas quedaron lisiadas o inválidas o tal vez con una serie de traumas psicológicos, causados por avezados y desalmados atracadores, muchos de ellos que entran y salen de las cárceles con facilidad, ya que la reincidencia no está debidamente tipificada y por ende castigada por la ley penal.
El trabajo físico como alternativa al hacinamiento carcelario.
Procure el legislador que se reduzcan los pleitos (principio universal del Derecho).
El Código de Procedimiento Penal enunciativamente hace referencia a la pena señalada con días de trabajo, que no se cumple en las capitales de departamento, aunque en provincias era una práctica normal que los recluidos en centros penitenciarios puedan salir a trabajar, bajo la garantía de las personas que se responsabilizan de su retorno al recinto carcelario, previo a cancelarle lógicamente por su labor y proveerle de la alimentación respectiva.
Consiguientemente los pre-diarios que les correspondían por ley, eran un ahorro para quienes cumplían sentencia condenatoria o habían demostrado su inocencia durante su detención.
Si la sobrepoblación carcelaria motivó que la norma penal sea más benigna y, por ende, también más humanista, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Gobierno y el Régimen Penitenciario, conjuntamente las autoridades departamentales y locales, deben planificar trabajos de bien social en cada una de las capitales departamentales, actividades en las que sean partícipes quienes tienen detención preventiva o quienes soportan sentencia condenatoria, bajo resguardo de guardias policiales y hasta de miembros de las Fuerzas Armadas si fuera preciso, sujeto a una disposición legal reglamentaria.
Esta medida beneficiará a su vez a los sindicados de hechos punitivos en el momento de dictarse el fallo correspondiente por la autoridad jurisdiccional , aspecto planteado ya en la primera edición del libro titulado Justicia comunitaria y ordinaria, de autoría del que suscribe el presente artículo.
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