[Luis Antezana]

La Ley Capital de Tamayo y la pena a un expresidente


No ha podido menos que causar profunda impresión entre los gobernantes del planeta la sentencia a pena de muerte del expresidente de Egipto, Mohamed Mursi, decisión dispuesta por un fallo firme dictado por un tribunal especial, presidido por el mufti Shauqui Alam, por el delito de fuga de la cárcel.

Esa sentencia permite recordar que en Bolivia, en el año 1930, el pensador Franz Tamayo redactó un proyecto de ley, al parecer dirigido a poner fin a la vida del entonces primer mandatario del país, Hernando Siles Reyes, acusado de gobernar al país por medio de tiranía, incapacidad y deseo de prorrogarse en el poder.

Junto a la sentencia de muerte al ex presidente egipcio, otros 108 políticos de su entorno fueron condenado a la misma pena, decisión que será apelada por sus abogados, excepto para Mursi en caso de que él mismo decidiera apelar. Asimismo, la justicia egipcia condenó a varios allegados de Cursi a la horca o cadena perpetua por su actuación en la revolución de enero de 2011 que derrocó a Hosni Mubarak.

La decisión de las autoridades egipcias trae a colación el Proyecto de Ley Capital, que difundió en la Asamblea legislativa don Franz Tamayo, Asamblea convocada por la Junta de Gobierno presidida por el Gral. Carlos Blanco Galindo, como resultado del derrocamiento del presidente Hernando Siles Reyes en junio de 1930.

El audaz proyecto provocó conmoción en esferas sociales y políticas e intensa polémica en la prensa entre los seguidores y adversarios del ya entonces destacado intelectual boliviano. Finalmente, aunque el proyecto de Ley no fue aprobado, quedó en la memoria colectiva con sus siete artículos, según los cuales cualquier individuo podía dar muerte al tirano y sus cómplices y “Como en la República griega de Atenas, la recompensa para el héroe libertador será la estatua en vida en el seno mismo del parlamento nacional”. El proyecto dice en su texto:

“Artículo primero. La República instituye la Ley Capital como fundamento de toda democracia.

Artículo segundo.- La Ley Capital consiste en el derecho individual que asiste a todo ciudadano de tiranicidio y punición sobre el tirano y sus cómplices.

Artículo tercero.- No hay derecho de tiranicidio cuando la Ley Capital no ha sido previamente declarada en vigencia. Sin esta declaración todo acto violento es crimen común y justiciable.

Artículo cuarto.- Tienen derecho de declarar vigente la Ley Capital, el Jefe o Jefes reconocidos de la oposición en que en caso de tiranía son los verdaderos Jefes de la Nación.

Artículo quinto.- La fórmula en su caso será “en nombre de la nación tiranizada, declaro (o declaramos) vigente la Ley Capital”.

Artículo sexto la vigencia de la Ley Capital significa declarar la beligerancia civil de la nación. Desde ese instante, toda resistencia pasiva o armada contra la autoridad ilegítima es justificada.

Artículo séptimo.- Como en la República griega de Atenas, la recompensa para el héroe libertador será la estatua en vida en el seno mismo del Parlamento nacional”.

Ofreciendo más curiosidad al original proyecto, Tamayo lo respaldó con amplia fundamentación de varias páginas. La fecha de la redacción de la medida fue el 30 de junio de 1930, el mismo día en que fue derrocado Hernando Siles.

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