Teodoro Salluco Sirpa
Actualmente en Bolivia uno de los temas más polémicos en la sociedad es la “Justicia Ordinaria”, en torno a la cual gira una serie de discusiones, debates y cuestionamientos, no sólo por analistas de medios de comunicación radial, televisiva y de la prensa escrita, sino también por la sociedad en su conjunto. En ciudades principales y en comunidades rurales, los hechos de asalto, muerte, robo, atraco, etc., son de cada día. El Estado se ve impotente, ni cambiando el personal en la justicia soluciona esta situación. Como consecuencia, el grueso de la sociedad está desprotegida de sus derechos, al igual que en los tiempos pasados. Ante este vacío jurídico, surge una necesidad urgente de recurrir a la “Justicia Comunitaria” como una solución al problema. Una justicia con sus propias manos, muchas veces cometiendo actitudes de linchamiento y torturas, que no son mecanismos propios de la justicia comunal.
La Justicia tradicional comunitaria, consultando estudios actuales, tiene sus propias particularidades filosóficas, sus principios de aplicación de normas orales para resolver sus problemas de una manera muy puntual, inmediata y sin erogación de costos. No permite la intervención del Estado y sus jueces, porque éstos son burocráticos, corruptos y además se exige gastos en papel sellado, timbres, etc.
La justicia indicada se sustenta en tres mecanismos de la cultura incaica: ama sua, ama llulla, ama kella, que quieren decir no seas flojo, no seas ladrón, no seas mentiroso. Principios transmitidos de generación en generación. Es asombrosa su permanencia hasta la actualidad, porque hoy estos saberes ancestrales han sido reconocidos por la Constitución Política del Estado, y es más, se los utiliza en las organizaciones sociales, partidos políticos, instituciones estatales, etc.
El reconocimiento de los pueblos indígenas en la Declaración de Naciones Unidas por el convenio 169 OIT (Organización Internacional del Trabajo) y por la Constitución Política del Estado, convierte a la Justicia campesina como uno de los temas centrales en el debate político y al mismo tiempo abre un interés especial a los/as investigadores/as sociales a esclarecer cómo se practicó la justicia y cómo sigue practicando hoy.
Mencionemos dos ejemplos de la Justicia tradicional originaria. Los casos del ayllu Layme y Puraka (Potosí) y el de Cantón ramadas (Cochabamba), que son estudiados hace más de una década. En el primer caso, las comunidades tenían como máxima instancia a la Asamblea comunal, la cual estaba compuesta por el corregidor, autoridades, población representada por los pasados y el tata yatiri. El procedimiento consistía en sancionar bajo dos formas: delitos graves y leves; en el primero, los delitos cometidos fueron el robo, el abigeato, el adulterio, el despojo de tierras y la violación. Estas faltas se castigaba con chicote, colgamiento, destierro, confiscación de tierras, multas, etc. En el segundo, los delitos cometidos fueron de carácter familiar, como riñas, peleas, insultos, maltratos, etc., cuyas faltas se solucionaba con multas, azotes y con actas de compromiso y de buena conducta.
En el segundo caso, la justicia fue conducida por mallkus y el corregidor, quienes manifestaron que los actos delictivos deben ser cortados de raíz. Los actos que se registraban con mayor frecuencia eran peleas, disputas, agresiones y brujería, los cuales fueron sancionados con la expulsión de la comunidad, arresto, multa, trabajo comunal e inclusive con amenazas de linchamiento cuando el infractor era reincidente.
En la justicia originaria, también se soluciona problemas mediante cabildos, donde los miembros de la comunidad sacan conclusiones finales para sancionar al infractor. En algunos casos, cuando el asunto no encuentra solución, la comunidad recurre al corregidor que está a nivel cantonal, si éste no lo soluciona, entonces se hace pasar con una nota al Subprefecto que está a nivel provincial.
Ahora bien, los pueblos interculturales, especialmente los aymaras, quechuas y guaranís, no son sociedades cerradas en cuatro esquinas como se dice, sino actualmente están en constante crecimiento poblacional, su migración hacia las ciudades principales es significativa. La gente que vive en la ciudad, a la vez articula campo ciudad, también expresa sus valores y costumbres. Esta población mayoritaria que vive especialmente en las zonas marginales de las urbes en condición de pobreza exige una justicia inmediata. Lamentablemente, la Justicia ordinaria no responde porque la mayoría de sus leyes no se materializaron y tampoco a sus jueces les interesa la seguridad social. En este sentido, la población hace justicia con sus propias manos, cometiendo actos delictivos como linchamiento, flagelación y tortura, como actos de la Justicia comunitaria.
La aplicación de la Justicia comunitaria en las ciudades es poca o nada. Por ejemplo, en la ciudad de El Alto no veo ningún hecho que esté sancionado con características de la justicia campesina. Más bien, la población opta por otra forma de estrategias para defenderse de los delincuentes, que son: estar alertas, comunicarse, pintar en las paredes anunciando quemar vivo al delincuente, colgamiento de dominguillos, etc.
Concluyo indicando que la aplicación de la Justicia comunitaria en las ciudades es muy débil. Es necesario corregir leyes, códigos e inclusive algunos artículos de la actual Constitución Política del Estado para que ésta tenga su verdadera función jurídica, porque muchas veces se confunde con la justicia estatal; no se sabe hasta dónde tiene su potestad dentro del ámbito judicial boliviano. Por otro lado, mencionar que la población urbana debe tener mayor conocimiento en torno a la justicia indígena, para proponer y consensuar una articulación con la Justicia ordinaria, así como a la inculcación de valores morales y éticos a la juventud.
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