Experto penalista sugiere modificar Código Penal

Gustavo Camacho propone incorporar el prevaricato culposo como delito



EL ABOGADO AL MOMENTO DE EXPLICAR SU PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL.

Lograr modificaciones en el ámbito de la administración de Justicia combatiendo a la corrupción no es el único propósito de cambiarla sino de lograr que los administradores de Justicia, como los jueces, tengan la suficiente capacidad moral e intelectual para que sus fallos no sean observados, por ello se propone una reforma al Código Penal boliviano incorporando la figura del delito culposo para sancionar a jueces que, por falta de conocimiento, emiten fallos que van contra los litigantes y contra la propia Constitución Política del Estado. Así lo hizo conocer el experto penalista y docente universitario Gustavo Camacho.

“El código penal boliviano, que parece de lectura sencilla y clara, tiene como característica doctrinal, adscribirse a una corriente penal llamada finalista en la que el dolo y la culpa (formas de comisión de delito) están presentes en el tipo penal, como elemento subjetivo, por lo que es importante tomar en cuenta este extremo para su interpretación y aplicación”, afirmó.

Luego, el destacado docente universitario precisó que en la ley penal, la figura del prevaricato expresa que el administrador de justicia comete este delito fallando manifiestamente en contra de la ley, pero que lo haga no significa que existe delito si no ha realizado el acto dolosamente, lo que representa intención (conciencia y voluntad), significa a la vez querer afectar la norma. Si el administrador de justicia hace lo mismo, dictar una resolución contraria a la ley de forma manifiesta pero por impericia, negligencia, falta de cuidado, que en la legislación se denomina “culpa”, no hay delito, por lo que un juez ignorante que actúa así por falta de conocimiento de la norma o de una adecuada formación académica no es sancionado penalmente ya que nuestra ley penal no prevé el prevaricato culposo.

“La ley penal tiene como fin la prevención general, por lo que en su alcance no sólo es un instrumento para la persecución del delito, sino que también constituye un medio de discusión, su sola existencia es una advertencia para el ciudadano o destinatario de la norma, para que se motive al cumplimiento de la norma y no incurra en la vulneración”, sostuvo.

Asimismo, indicó que un juez venal (corrupto), al amparo de un supuesto error judicial soslaye, actualmente, su responsabilidad penal por lo que la incorporación de esta figura penal no solo aportaría para que los miembros del Órgano Judicial busquen una mejor formación profesional, sino también para que actúen con mayor responsabilidad en todos sus actos. Esto se traduce en una forma de lucha contra la corrupción.

Por ello afirmó que, si bien esta norma penal es la que más se extraña, en el ámbito de la administración de justicia, bajo el mismo criterio, debería aplicarse para los delitos tipificados en los artículos 153 del Código Penal, denominado Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, 177 denominado Negativa o Retardo de Justicia y el 177 (bis) que tipifica el Retardo de Justicia que actualmente sólo prevén la forma dolosa y no así la forma culposa de su comisión.

Estas propuestas ya se han presentado a la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) por Camacho, quien en su condición de profesor de la materia, dijo que es su intensión hacerlo a las instancias legislativas.

 
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