Respuesta a Comcipo
Según la CPE, las autoridades electas pueden someterse al referendo revocatorio luego de cumplir la mitad de su mandato.
El gobernador de Potosí, Juan Carlos Cejas, emplazó a los dirigentes del Comité Cívico Potosinista (Comcipo), a desarrollar las gestiones para enviarlo al referendo revocatorio, tras las resoluciones del Consejo Consultivo desarrollado en la Villa Imperial.
Durante una conferencia de prensa en La Paz, la autoridad departamental sostuvo que no renunciará, porque obtuvo el 62 por ciento de la votación en las elecciones de marzo pasado.
“Estoy planteando el revocatorio de mandato de Juan Carlos Cejas Ugarte, seguramente tendrán que analizarlo, pedirlo, proponerlo y encaminarlo, así como he sido electo mediante voto, seguramente si el pueblo decide que Juan Carlos Cejas ya no sea gobernador, mediante voto también”, dijo.
El Gobernador en Potosí aseguró que no posee el interés de aferrarse al cargo ni que entre en conflicto más la Villa Imperial.
Junto a Cejas se pide la dimisión del alcalde William Cervantes, ambos fueron electos mediante voto popular del 29 de marzo pasado y posesionados en sus cargos, el 31 de mayo.
Sin embargo, la Constitución Política del Estado (CPE) autoriza llevar a las autoridades electas a revocatorio, siempre y cuando hayan cumplido la mitad de su mandato, así lo explicó el presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales.
Por su parte, el representante del sud de Potosí, Santos Juárez, dijo que su región no fue tomada en cuenta en el pliego petitorio de Comcipo y manifestó su respaldo a la gestión del gobernador Juan Carlos Cejas.
“Nosotros apoyamos rotundamente al compañero, hermano Juan Carlos Cejas, también al alcalde de Potosí, que fue elegido democráticamente y respaldamos totalmente como región sud Potosí”, sostuvo.
NORMA
CPE. Capítulo cuarto - servidoras públicas y servidores públicos
Artículo 240
I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley.
II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo.
III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público.
IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley.
V. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley.
VI. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.
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