Por cierre de calle Ayacucho

Continúan en análisis acción legal



La calle Ayacucho fue cerrada el 02 de agosto pasado.

El alcalde de La Paz, Luis Revilla, dijo ayer que la Dirección Jurídica de la Comuna continúa analizando y recabando datos para asumir una acción jurídica en contra la Unidad Operativa de Tránsito por autorizar el cierre de la calle Ayacucho para la construcción de la "Casa Gran del Pueblo".

“Estamos analizando, la Dirección Jurídica está recabando los antecedentes para sumir medidas", dijo Revilla, en breves declaraciones a los medios de información la mañana de ayer.

Según la municipalidad, el cierre de una cuadra de la calle Ayacucho, se realizó sin la autorización de la Secretaría Municipal de Transporte, Municipalidad. La Constitución Política establece como una competencia exclusiva de la Comuna el tema del ordenamiento vial.

En ese sentido, la Comuna evalúa las acciones legales que se tomarán en contra de la Unidad Operativa de Tránsito por cerrar sin autorización el tramo de la calle que conecta con la plaza Murillo.

La calle Ayacucho estuvo cerrada desde el 2 de agosto (domingo) según constató EL DIARIO, sin embargo, la información se dio a conocer que el cierre debió ser desde el 3 de agosto y será por un año.

La Constitución Política del Estado en su Artículo 302.18 refiere que es competencia exclusiva de la Comuna el "Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano", según se pronunciaron las autoridades ediles.

En declaraciones anteriores el vicepresidente del Concejo Municipal de La Paz, Jorge Silva, señaló que el Alcalde, desconoce que una de las atribuciones que tiene Tránsito es la de restringir el uso de la vía pública, cuando esta resulte necesario para la seguridad y comodidad del púbico, establecido en el artículo 6 del Reglamento del Código de Tránsito.

Manifestó que la construcción de la Casa Grande del Pueblo fue declarada, mediante Ley 313, disposición transitoria única que: "Los proyectos de construcción como obras de infraestructura señaladas en el Artículo 2 de la presente Ley, son de interés del nivel central del Estado, consecuentemente, se exceptúa la aplicación de los Artículos 83, 95, 120, 133 y 136 de la Ley No. 2028 de Municipalidades de 28 de Octubre de 1999, y toda otra Ley, Decreto Supremo, Ordenanza Municipal y normas conexas que establezcan prohibiciones, limitaciones y/o sanciones de toda naturaleza a la ejecución de las mismas.

 
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