Ministro de Autonomías:
En los primeros meses de 2016, en varios municipios y pueblos indígenas del país se prevé la realización de nuevas consultas o referendos para la aprobación de cartas orgánicas y autonomías, para lo cual se coordinará la organización con el Tribunal Supremo Electoral (TSE), informó el ministro de Autonomías, Hugo Siles.
“Estamos coordinando con el Tribunal Supremo Electoral la posibilidad de que el próximo año se abra también una nueva fase de referéndum”, afirmó Siles, destacando a los pueblos indígenas como Guacaya o Mojocoya que ya cuentan con su control de constitucionalidad o municipios que ya dieron ese paso con sus cartas orgánicas.
“Por ello, reuniendo un número significativo de municipios y de autonomías indígenas podríamos ir en los primeros meses del próximo año a un nuevo referéndum”, sostuvo la autoridad.
Según el viceministro de Autonomía Indígena, Gonzalo Vargas, 11 municipios en el país tienen todo listo para realizar sus consultas y lograr la conversión a autonomías indígenas.
“En este momento son 11 municipios indígenas que están en condiciones de ir hacia la autonomía, de estos, dos ya están en puertas de la consulta de su autonomía, mediante la aprobación de sus estatutos vía referendo, Totora Marka del departamento de Oruro y Charagua, de Santa Cruz”, informó Vargas.
En el caso de estos dos municipios, está todo listo para que el próximo 20 de septiembre se realice la consulta a sus pobladores respectivos para que den su voto por el Sí a su autonomía indígena o el No.
Al respecto, el ministro Siles confirmó el hecho además que hay varias “entidades territoriales autónomas que están en proceso de ir cerrando la etapa de trámites constitucionales para habilitarse para una consulta o referendo. Pero esa coordinación la hacemos de forma conjunta con las asambleas, con los concejos municipales y vía el Tribunal Supremo Electoral”.
AUTONOMÍA
Según el numeral tres del párrafo II, del artículo seis de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez: la autonomía es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa.
En concreto es un proceso de descentralización político administrativa de unidades territoriales, que existen o se organizan al interior del territorio boliviano.
CAMPAÑA
Desde la pasada semana, el Ministerio de Autonomías junto a unas 15 instituciones estatales inició la campaña informativa en los departamentos donde se realizará la consulta autonómica el próximo 20 de septiembre.
“Inicialmente hemos elaborado alrededor de 215 mil cartillas de información ciudadana con algo más de 200 mil bolivianos que es la cifra que estamos invirtiendo pero también hemos trasladado nuestra gestión a otras instituciones del Estado que también están haciendo su aporte. Hay una identificación con este proceso que está sumando a las instituciones del Estado”, informó el ministro Siles.
TIPOS DE AUTONOMÍA
Autonomía Departamental
Consiste en la capacidad de un departamento de autogobernarse, eligiendo de manera democrática a sus autoridades, ejerciendo la capacidad de administrar según sus propias normas y con sus propios órganos, todos los asuntos concernientes a su administración, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes y ejercer las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, además de la administración directa de sus recursos propios.
Autonomía Municipal
Cualidad que tienen todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, para la elección de sus autoridades, potestad normativa y administración de los recursos generados por los tributos recaudados. Su carácter es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo.
Autonomía Regional
Se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos de una región para la planificación y gestión de su desarrollo integral, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la presente Ley. La autonomía regional consiste en la elección de sus autoridades y el ejercicio de las facultades normativa-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva respecto a las competencias que le sean conferidas por norma expresa. La única Autonomía de este tipo constituida en Bolivia es la Autonomía Regional del Chaco Tarijeño.
Régimen Autonómico Indígena Originaria Campesina
La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
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