La retardación de justicia y las excusas viciosas

Mauricio F. Julio Quintana

Para desventura de propios y extraños, cuando se inicia una acción judicial, sea una demanda civil, familiar, laboral, querella penal, etc., el primer acto de “administración de justicia” es el rechazo al buen propósito de aquella persona, con la sórdida frase “con carácter previo”. Algunas demandas son rechazadas con sindéresis y/o justificativos jurídicos, pero las más por dictados aviesos con la muletilla obstruccionista utilizada en todo el aparato de administración de justicia. Desde la solicitud más elemental, como hacer una petición (Art. 24 de la Constitución Política), hasta la más intrincada demanda judicial, existe la arraigada costumbre, entre los operadores de justicia, al dictar providencias, decretos y requerimientos en el caso del Ministerio Público, de plasmar indiscriminadamente la frase “con carácter previo”, restando importancia y/o consideración a dichas acciones.

Esta perniciosa costumbre forense tiene la finalidad, en la mayoría de los casos, de no admitir esas demandas o acciones jurídicas, para evitar tramitarlas, alentando la retardación de justicia, debido a que de una u otra manera postergan la aspiración del justiciable, negándole el ejercicio de los principios que recoge la ley 025 (Ley del Órgano Judicial), Art. 3 numerales 4 y 7 (Seguridad Jurídica y Celeridad), concordante con el Art. 30 numerales 3, 8 y 9 (Celeridad, Eficiencia y Accesibilidad) del mismo cuerpo orgánico.

A esta hermenéutica judicial dilatoria se suman otras actitudes ajenas a principios de transparencia, celeridad, oportunidad, accesibilidad, que rigen la administración de justicia, que despliega el personal subalterno, encabezados por el secretario(a), actuario(a), auxiliares e incluso los ahora pasantes, que asimilan con destreza la sutil y perversa forma de desinformar al mundo litigante, sobre el estado de su causas. En efecto, cuando uno se apersona a los juzgados, y pregunta sobre su caso, le responden sin desparpajo “está en despacho del Sr. Juez”. Al preguntar ¿cuándo vuelvo?, indolentemente le responden “en una semana o vuélvase cuando pueda”. Cuando el expediente se encuentra en estado de resolución, uno pregunta ¿cuándo saldrá la resolución?; le responden con indiferencia “Se despachará en orden cronológico”, pero nunca le proporcionan una fecha. Tal actitud amañada tiene su corolario en la retardación de justicia, constituyendo “excusas viciosas” que no están contempladas en texto legal.

Similar situación se da con el mundo litigante y/o abogados causídicos que requieren entrevistarse con la autoridad judicial, para reclamar por esas viciosas excusas. Casi siempre los funcionarios de apoyo indican “el Juez no se encuentra”, “está pasando un seminario”, “ha salido un rato”, “está con permiso”, comportamiento que impide una relación del Juez con el universo litigante, pretendiendo demostrar que los cargos que detentan son eternos y que nadie en este mundo y por nada los cambiará.

Otro acto de innegable retardación de justicia, ejercido por funcionarios subalternos y también los jueces, en su mayoría, salvando honrosas excepciones, es la realización de ACTAS de audiencias en materia penal, en todos sus géneros, cautelares, objeción de querellas, actos conclusivos, rebeldías, extensión de mandamientos de aprehensión, salidas alternativas, etc. Esta es una forma calamitosa y caótica de administrar justicia, porque la reproducción material de esas audiencias públicas son las actas, que jamás son elaboradas en los plazos y en el contexto procesal. Verbigracia: Una audiencia de aplicación de medidas cautelares es apelable por mandato del Art. 251 del Código de Procedimiento Penal, y la práctica y circunstancias permiten que la parte ofendida y/o agraviada por la resolución que dicta la autoridad judicial, plantee el recurso de apelación. Empero, para ello se requiere inexcusablemente el acta que reproduzca lo que las partes y el Juez han obrado en dicha audiencia, a los fines del recurso de apelación, Art. 398 del CPP.

Para este fin se graba dicha audiencia, para después de celebrada, reproducirla en un papel, con las firmas de los sujetos procesales, a los fines de la apelación; esto normalmente debería hacerse en cumplimiento de sus deberes, sin embargo, inexplicablemente, estas actas son elaboradas semanas, cuando no meses después, provocando graves e irreparables perjuicios a las partes en litigio, generando también retardación de justicia, que forma parte del acervo de las existentes, y lo peor es que nadie quiere cambiar esta realidad.

Esto es fácil de solucionar, controlando (el Juez) que cada funcionario después de celebrada la audiencia pública junto al Juez, redacten la misma, sobre el soporte de la grabación, empero, lo que sucede es que esa grabación se la guardan para otro día, incumpliendo así sus especificas funciones e incurriendo en retardación de justicia.

Esta situación es insostenible para la sociedad y debe cambiar. Afortunadamente existe esa posibilidad en el país, a través del cambio de autoridades judiciales a nivel nacional, que se está gestando, debiendo implementarse procesos de selección de profesionales idóneos y comprometidos con el valor supremo que es la Justicia, que trabajen por amor al deber y no a la recompensa y principalmente que demuestren afecto a su función, traducido en eficiencia, honradez, celeridad y accesibilidad a los justiciables y al mundo litigante ocasional y proscribir para siempre esas “excusas viciosas”. Sólo así cambiará el semblante demacrado de la justicia boliviana.

El autor es abogado y ex Fiscal de Materia.

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