Las competencias exclusivas son aquellas en las que el Gobierno Autónomo Departamental tiene facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. El estatuto departamental asume 36 competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado.
En cuanto a las competencias compartidas son aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuya legislación de desarrollo, reglamentación y ejecución corresponde al Gobierno Autónomo Departamental, mientras que las competencias concurrentes son aquellas en que la legislación corresponde al nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Departamental con los otros niveles del Gobierno ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. (Fuente: Ministerio de Autonomías)
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