Punto aparte
La anterior columna de opinión estuvo dedicada a señalar que el proyecto del Estatuto Autonómico de La Paz tiene un texto ampuloso que conspira contra el conocimiento público que debe tener, y en particular, ante el hecho de que la ciudadanía requiere contar con los suficientes elementos de juicio para concurrir al referendo del 20 de septiembre.
Con el ánimo de completar aquel empeño, en estas líneas corresponde anotar aquellos textos que resultan superfluos para un documento de tal índole, así como relievar los que tienen la validez necesaria para formar parte del texto del futuro Estatuto Autonómico de La Paz.
De principio, es pertinente señalar que el Preámbulo es prescindible, pues el que se elaboró con tal carácter no pasa de ser un panfleto político del oficialismo, además de estar mal redactado.
Los títulos I y II son los que reproducen lo que se halla ya establecido en la Constitución y en la Ley de Autonomías, por consiguiente tendrían que ser excluidos del proyecto de Estatuto.
En cambio, los títulos III, IV, V y VI son los que sí conforman un Estatuto como el que justifica esta condición, porque involucra a todo aquello que es operativo, o sea sustantivo para ejercer la administración de un Departamento.
El Título III dispone la “Estructura y Organización Funcional del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz”, incluyendo sus cinco capítulos.
El Título IV está dedicado a establecer las “Competencias del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz”, para cuyo efecto se las menciona en un Capítulo Único, en forma resumida y fácil de retenerlas para la población.
El Título V es el más importante, porque determina la “Organización Económica Departamental de La Paz”. Está dividido en dos capítulos que puntualizan de manera efectiva el qué y cómo pueden captarse los ingresos que debe tener el Departamento.
El Título VI prevé la “Planificación del Departamento”, tarea que, sin duda, es imprescindible y, en consecuencia, se requiere que se hagan las especificaciones del caso.
El Título VII es redundante con lo que la Constitución tiene ya previsto, como es el caso de la “Madre Tierra y Recursos Naturales Renovables”; por tanto, no es ya necesario consignar esta temática en el Estatuto Autonómico Departamental.
El Título IX, titulado “Información, Participación y Control Social”, es igualmente reiterativo a la que se expresa sobre estos temas en la Constitución vigente, por lo que carecen de justificativo para incluirlos en el Estatuto.
El Título X, referido a “Relaciones del Gobierno Departamental”, tampoco es imprescindible consignarlo en el Estatuto, por lo menos en lo que atañe a que “Las relaciones e intercambios internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de tratados y convenios internacionales responderán a los fines del Estado, en función de la unidad, soberanía y los intereses del pueblo”. Como podrá apreciarse, es obvio que se tenga en cuenta las limitaciones que tiene un Departamento sobre estas cuestiones.
El Título XI, sobre “Reforma del Estatuto y primacía de normas”, tiene que integrar todo documento de la naturaleza de un Estatuto, por tanto es apropiado que figure en el que será sometido al voto ciudadano el 20 de septiembre.
De igual forma, en todo documento de esta naturaleza, se consignan “Disposiciones Transitorias”, dadas las previsiones que incluyen y ante eventualidades imprevisibles que pueden demandar, en unos casos, y en otros no.
Cuando se trata de un Estatuto regional, como queda expuesto, sólo tiene que ser operativo, por consiguiente, guardar la mayor brevedad en sus especificidades. Con ello, se gana en eficacia y claridad, en vez de ser aderezado de conceptualizaciones políticas y, peor todavía, políticas. Pues, un documento de tal naturaleza tiene que respetar la diversidad de opciones políticas que tiene la población de un Departamento, tratándose de La Paz, en especial, donde las votaciones últimas no siempre fueron favorables al oficialismo. Por tanto, éste debe ser respetuoso con aquella diversidad a la que hacemos referencia.
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