Explotación de recursos naturales

Denuncian que Gobierno firmó decretos que vulneran la CPE

YPFB inició trabajos de exploración en la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Takovo Mora en el departamento de Santa Cruz, sin la consulta previa, lo que desató la protesta de los indígenas


INDÍGENAS DE TAKOVO MORA DURANTE SUS PROTESTAS.

Legisladores de la oposición, además de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (Apdhb), denunciaron la firma de un decreto supremo que vulnera la Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 30 sobre Derechos de las Naciones y Pueblos Originarios Campesinos, específicamente, sobre la consulta previa en torno a la decisión de la explotación de recursos naturales. La observación surgió tras la intervención policial contra los indígenas del pueblo Takovo Mora en Santa Cruz.

Ayer, la presidenta de la Apdhb, Yolanda Herrera, se sumó a la demanda de inconstitucionalidad presentado por la Defensoría del Pueblo contra un decreto que vulneraría el tema de la consulta previa.

“Nosotros respaldamos la demanda de inconstitucionalidad que ha sido presentada por el Defensor del Pueblo (Rolando Villena) contra la modificación, mediante un decreto, sobre consulta previa. Creemos que este es un derecho que tienen los pueblos indígenas y que la misma Organización Internacional de Trabajo (OIT) manifiesta su respaldo en este ámbito”, explicó.

Al respecto, la diputada por el Partido Demócrata Cristiano (PDC), Norma Piérola, develó que el presidente Evo Morales emitió diez decretos el pasado 6 de julio, mismos que “ordenan y autorizan la depredación de reservas naturales”.

“Se está autorizando la depredación de nuestras reservas naturales a 20 mil hectáreas por día, es un atropello. La NASA nos envía un informe de que 167% de los bosques de Bolivia han desaparecido en los últimos años (entonces), esos decretos pecan de inconstitucionales. Los demandaremos, pero ya sabemos que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), totalmente coludido con el partido de Gobierno, resuelve contra la Constitución”, sostuvo la legisladora.

EXPLOTACIÓN Y EXPLORACIÓN

Piérola aseguró que en el primer semestre de este año, en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), se aprobaron contratos petroleros en varias áreas protegidas que no sólo establecen la exploración de los territorios sino también la explotación, por lo que exigió dar cumplimiento a la CPE, en el marco de una consulta previa.

“Denunciar que hay parlamentarios del MAS que mienten cuando dicen que el Gobierno sólo hace exploración, es totalmente falso, porque aquí en la ALP, se aprobaron doce contratos petroleros en los que no sólo se autoriza la exploración, sino la explotación, vulnerando así la consulta previa que está garantizada por el artículo 30, que establece que sin medidas administrativas y legislativas, apenas tiendan a menoscabar los derechos de los pueblos indígenas, deben ser consultados”, refirió la opositora.

Dijo que conforme al reglamento de consulta previa, aprobado en 2009 y modificado en 2013, los decretos aprobados por el Primer Mandatario “son absolutamente inconstitucionales”.

“Con esos decretos, han dejado sin efecto el Reglamento de la Consulta Previa y vulneran lo que establece la CPE en el artículo 30, que es una transcripción literal de lo que establece el Convenio 169 de la OIT en sus artículos 4 y 5 que no pueden ser vulnerados, por eso, reitero, los reglamentos y decretos que emite el Gobierno son ilegales e inconstitucionales”, puntualizó.

Entretanto, la diputada y jefa de Bancada de Unidad Demócrata (UD), Jimena Costa, aseveró que los contratos petroleros fueron aprobados con mayoría oficialista, pese a las observaciones de UD que demandaron de la mayoría masista dar cumplimiento a la Consulta Previa en regiones donde se realizarán las exploraciones.

En el caso concreto de Takovo Mora, que ya cumple 19 días de protesta, la asambleísta explicó que las autoridades gubernamentales aseguran que las exploraciones se desarrollan en una “propiedad privada”, pero que la postura de los representantes de los pueblos guaraníes es distinta. “El pueblo guaraní es una sociedad colectiva; al realizar los trabajos dentro de Takovo Mora, ya se atenta contra el Pueblo Guaraní, y lo que se debió hacer primero es una consulta previa y la ficha medioambiental se recabe en caso de que haya la aprobación de los pueblos indígenas”, dijo.

Según Costa, las decisiones que el Estado asumió durante esta gestión sobre el tema, conllevará a “graves efectos medioambientales” y que, además, vulneran los derechos de los pueblos indígenas, “peor cuando no se les aplicó la Constitución con la correspondiente consulta previa”.

PREOCUPACIÓN

A tiempo de confesarse preocupada con los últimos acontecimientos en Santa Cruz, la presidenta de la Apdhb, Yolanda Herrera, pidió al Gobierno no superar con la acción de la fuerza a la razón, el diálogo y el debate. Anunció que una comisión de la Asamblea se trasladará a la región para levantar testimonios de los indígenas en el lugar.

En tanto, la diputada opositora, Norma Piérola, dijo que en Santa Cruz se encarceló y maltrató a indígenas que sólo pedían respeto a sus derechos. “La CPE les da todo, pero sabemos que el gobierno de Morales es uno de los más depredadores de las áreas de reserva y áreas forestales en este país”, cuestionó.

EL GOBIERNO

Horas después que el Ministerio de Gobierno anunció que pondría a disposición del Ministerio Público a los 26 indígenas arrestados de Takovo Mora, el ministro Carlos Romero informó que no existió la intención de enviarlos a la justicia ordinaria, por lo que adelantó que “nuevamente estarán gozando de libertad”.

El titular de Gobierno culpó a los indígenas de originar una “acción agresiva” contra los efectivos policiales, que el martes en horas de la tarde, desbloquearon la carretera Santa Cruz-Camiri con el uso de gases lacrimógenos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

CAPÍTULO CUARTO

DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS

INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS

ARTÍCULO 30.

I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución, las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

1. A existir libremente.

2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.

3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.

4. A la libre determinación y territorialidad.

5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.

6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.

7. A la protección de sus lugares sagrados.

8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.

9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.

10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.

12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.

13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.

14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.

 
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