TSE sobre estatutos:
Según el calendario electoral, desde hoy hasta el 17 de septiembre, se desarrollará el período de propaganda electoral
Las autoridades del Gobierno central, departamental y municipal podrán emitir criterios personales en favor o en contra del contenido de los estatutos autonómicos o cartas orgánicas municipales, pero no podrán impulsar o pedir el voto por el Sí o por el No ni menos participar en campañas electorales o utilizar, en ese afán, bienes o recursos públicos, afirmó el vocal José Exeni.
Asimismo, la autoridad electoral señaló que en caso de que un funcionario público emita opinión pública a favor o en contra sobre el contenido de los estatutos y cartas orgánicas, este no podrá ser sancionado, porque la norma no contempla castigo por ello.
“La diferencia es clarísima, para nosotros una cosa es contratar mensajes pagados en medios para impulsar la opción por el Sí o por el No, y otra cosa distinta es emitir opinión de los medios en espacios informativos, de revista o de debate. Son cosas totalmente distintas y no creemos que haya lugar a equívocos”, sostuvo Exeni.
Según el Calendario Electoral, a partir de la fecha, las organizaciones políticas y sociales habilitadas por el TSE pueden realizar campaña electoral en torno al referendo por autonomías departamentales, apoyando una de las dos opciones: Sí o No.
La difusión de propaganda electoral se efectuará del 21 de agosto al 17 de septiembre, tres días antes de la jornada de votación.
En ese marco, uno de los interrogantes es: ¿Cómo el TSE actuará con algunas autoridades de Gobierno que se expresaron públicamente a favor del Sí a los estatutos autonómicos, si su función se remite a informar el contenido de los mismos?
La respuesta del vocal es que en el marco del respeto a la libertad de expresión, cualquier ciudadana o ciudadano, sea funcionario público o no, puede emitir su opinión sobre la consulta popular, pero lo que no puede hacer –en el caso de las autoridades de gobierno–, es realizar campaña electoral o difundir en los medios propagandas por una de las dos opciones. Esa es la diferencia.
Cabe recordar que la semana pasada, el ministro de Autonomías, Hugo Siles, y el gobernador de Oruro, Víctor Hugo Vásquez, quien pertenece al Movimiento Al Socialismo (MAS), lanzaron la campaña informativa por el referendo autonómico pidiendo a la población orureña que apoye el Sí.
Exeni afirmó que en este caso, el TSE no puede sancionarlos. “No hay previsión específica de sanciones, porque no tendríamos formas de hacerla ejecutar para hacer que una autoridad o dirigente emita criterios con respecto al estatuto y viole la norma”, enfatizó.
NORMA
Según el inciso b del artículo 126 de la Ley 026 de Régimen Electoral, la propaganda electoral se podrá realizar únicamente en medios de comunicación, 30 días antes del día de los comicios hasta 72 horas previas a la jornada electoral.
La norma también menciona que la propaganda electoral fuera del plazo establecido da lugar a la suspensión inmediata de la propaganda y a sanciones económicas, tanto a la organización política o alianza que la contrató como al medio de comunicación que la difundió, con una multa equivalente, en ambos casos, al doble de la tarifa promedio inscrita por el medio ante el Órgano Electoral, además de la inhabilitación al medio de comunicación de difundir propaganda en el siguiente proceso electoral.
CAMPAÑA
En las elecciones regionales pasadas, donde se eligió a gobernadores y alcaldes, servidores públicos del MAS realizaron de forma abierta campaña electoral a favor de las y los candidatos del oficialismo en todo el país, empleando para ello, bienes y recursos estatales.
La campaña política fue liderada por el presidente Evo Morales y todos los ministros de Estado, quienes se organizaron por regiones para abarcar todos los departamentos del país.
Ante este hecho que fue observado por la oposición y los medios, los vocales del TSE y los servidores públicos argumentaron que como ciudadanos bolivianos lo único que hacían era cumplir su derecho político y que, además, las actividades proselitistas las realizaban en horarios considerados fuera del trabajo.
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