Corren excusas para jurados electorales


Las personas que mediante sorteo fueron seleccionadas para ser jurados electorales y que por algún motivo de fuerza mayor no puedan cumplir esa obligación, deben presentar sus excusas ante los Tribunales Electorales Departamentales (TED) a partir del próximo lunes 24 de agosto, informó el presidente de la entidad electoral regional, Marcelo Valdez.

La autoridad precisó que la obligación de las personas que fueron elegidas por sorteo como jurados, es cumplir con ese deber, salvo excusas de fuerza mayor como enfermedad o que la persona sea de la tercera edad.

“Debo informar que el Tribunal Departamental de La Paz va a ser muy estricto en cuanto a la otorgación de excusas, es mejor que las personas cumplan con este deber cívico, porque que es un deber de la población cumplir como jurados electorales”, afirmó la autoridad.

Según el artículo 65 de la Ley 018 del Órgano Electoral, son causales de excusa:

Enfermedad probada con certificación médica.

Estado de gravidez.

Fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente.

Ser dirigente o candidato de organizaciones políticas, debidamente acreditadas.

Según el Calendario Electoral, mañana domingo se publicarán las listas de los jurados electorales en cada región del país.

Asimismo, desde el lunes 24 de agosto hasta el domingo 13 de septiembre se realizará la notificación personal a las personas que fueron elegidas como jurados electorales. Esta tarea está a cargo de los Tribunales Electorales Departamentales.

La capacitación de los jurados electorales así como la conformación de la Directiva de las mesas de sufragio, se realizará desde el domingo 30 de agosto. Esta labor está a cargo de los Tribunales Electorales Departamentales.

El 20 de septiembre, los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba, los municipios de Tacopaya, Cocapata y Huanuni y los municipios en conversión a autonomías indígenas de Totora Marka y Charagua en Santa Cruz, someterán a referéndums sus estatutos departamentales, cartas orgánicas municipales y autonomías indígenas.

 
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