Lima.- El Gobierno peruano publicó ayer una ley que permite los embargos de los vehículos motorizados de servicio de transporte público o privado que causen accidentes con lesiones o muertes.
Un decreto legislativo publicado ayer en el diario oficial El Peruano regula los embargos bajo de la denominación de “secuestro conservativo” como una medida cautelar que garantice las indemnizaciones de responsabilidad civil por parte de los culpables de los accidentes.
La norma permite a los jueces ordenar los embargos cuando se registren presuntos delitos de lesiones culposas o de homicidios culposos cometidos con el uso de los vehículos, que serán entregados a un custodio.
La ejecución forzosa del vehículo embargado se realizará cuando exista una condena firme y el afectado por el embargo no cumpla con sus responsabilidades correspondientes.
El imputado o la persona civilmente responsable del vehículo embargado puede solicitar la variación de la medida siempre que ofrezca a cambio otro bien que garantice el pago de la reparación civil.
En caso de que el vehículo siniestrado presente daños considerables, el fiscal de turno deberá identificar otro bien mueble del imputado o de la persona responsable que asegure de manera proporcional el pago de la indemnización.
El embargo se levantará cuando proceda una impugnación, exista una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento o una resolución equivalente, y se procederá a devolver el vehículo a quien corresponda.
El Ejecutivo peruano ordenó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial diseñar y desarrollar en un plazo máximo de 90 días un registro de vehículos motorizados de servicio de transporte público o privado que se vean afectados con la medida. (EFE)
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