La ministra de Justicia, Virginia Velasco, informó este miércoles que a través de la Resolución Ministerial 170 se aprobó el reglamento de acreditación de Centros de Conciliación y Arbitraje de Controversias, en apego a la Ley 708, promulgada el 25 de junio de 2015, según ABI.
“La ley tiene por objeto regular la conciliación y el arbitraje como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de la relación contractual o extracontractual, de esta manera promociona una cultura de paz y la resolución de conflictos, sin la necesidad de llegar a la judicialización; una medida para reducir la carga procesal en los juzgados”, explicó.
Precisó que esa cartera de Estado es la autoridad competente para autorizar el funcionamiento de esos centros que deben cumplir los requisitos, entre ellos, la personería jurídica, el reglamento de conciliación, de arbitraje o ambos.
Sobre los conciliadores, dijo que deberán acreditarse en los centros autorizados, cumpliendo los requisitos, la competencia demostrada en conciliación y formación especializada.
“El proceso de conciliación concluye con la elaboración de un acta de conciliación, que desde su suscripción, es vinculante a las partes; su exigibilidad será inmediata y adquirirá la calidad de cosa juzgada, excepto en las materias establecidas por Ley, cuando se requiera la homologación por autoridad judicial competente”, explicó.
Explicó que la ley y su reglamento son las formas directas que la población tiene para resolver sus conflictos y acceder a una Justicia pronta, eficaz y de mutuo acuerdo entre las partes.
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