Estafas no fueron esclarecidas ni sancionadas en COTEL, por desidia de socios y de interventores. Ahora parece que la tentación es mucha para quienes circunstancialmente se encuentran de ejecutivos de la cooperativa, sea por elecciones para cumplir su mandato o como interventores para desempeñar tareas de esclarecimiento de los delitos que se presentaron y ocasionaron daños económicos a la entidad.
Recordemos que los grandes problemas que se presentaron fueron por afán de prorroguismo. Una de las administraciones se prorrogó ilegalmente por más seis años, cometiendo infracciones dolosas y también hubo destituciones por cometer irregularidades y no cumplir con los motivos de intervención.
Las últimas elecciones generales realizadas en diciembre de 2013, de acuerdo con la Convocatoria por el Tribunal Supremo Electoral, fue para un periodo de dos años (2013-2015), como reza la disposición: TSE – RSP No. 318 / 2013 de 7 de septiembre de 2013, que en la cláusula primera señala textualmente:
“Convocar a la elección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Teléfonos La Paz Ltda. (COTEL La Paz Ltda.), estableciendo como fecha de elección el 15 de diciembre de 2013. Los miembros de los Consejos que sean elegidos tendrán un periodo de 2 años en sus respectivos cargos electos”.
Ante afanes prorroguistas de la actual administración de COTEL, profesionales socios de la cooperativa enviaron una nota al TSE, para saber si la Resolución indicada establece que está vigente. La respuesta expresamente señala que en concordancia con la normativa interna de la cooperativa, se dispone que esa Resolución es de cumplimiento obligatorio. Además considera como base legal que mediante Resolución TSE-RSP No. 238/2013, el Tribunal Supremo Electoral aprobó el Reglamento de Procesos Electorales para Elección de Autoridades de Servicios Públicos.
En consecuencia, los propósitos y pretensión de quienes conducen a COTEL no son factibles y ellos están conminados a cumplir con las determinaciones del TSE, en caso contrario estarán contraviniendo disposiciones legales del máximo Órgano Electoral. Deberán limitarse a cumplir con el actual ordenamiento jurídico vigente y convocar a elecciones generales para total renovación de los Consejos, antes de los tres meses de cumplimiento de su mandato que fenece el próximo 15 de diciembre de 2015.
Lo contrario constituirá un serio desacato, más si están cuestionados y ya en varias oportunidades se ha exigido la renuncia inmediata del Presidente de COTEL Ltda., por arbitrariedades e irregularidades administrativas, incluyendo una desmedida contratación de personal, pese la crisis económica de la entidad, como señala SUT COTEL en una nota CITE 79 /2015 al Presidente del Consejo de Administración, “rechazando… contrataciones y designaciones de sus asesores en cargos operativos con la finalidad de buscar consolidar compromisos personales…”, poniendo en riesgo a la empresa…”.
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