Sol.bo califica el hecho como un delito electoral
En todos los materiales impresos de la campaña informativa se lee: “Referendo 2015 para aprobación del estatuto autonómico departamental de La Paz”.
“Referendo 2015 para aprobación del estatuto autonómico departamental de La Paz”, es la principal frase de la campaña informativa del Tribunal Supremo Electoral y replicada por los tribunales departamentales donde se realizará la consulta. Esta leyenda da por hecho que el resultado será aprobar el documento y no rechazarlo.
El logo y leyenda del referéndum del 20 de septiembre están inscritos en todos los materiales impresos de la campaña informativa como banners, afiches, folletos, revistas y otros y en todos se lee lo mismo: “Referendo 2015 para aprobación del estatuto autonómico departamental de La Paz”.
EL DIARIO consultó con las autoridades electorales esta observación sin recibir una respuesta clara y acorde a lo que dicen las leyes electorales.
El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz, Marcelo Valdez afirmó que es el TSE la entidad que dirige la campaña de difusión y que su entidad solo cumple con esas directrices.
“Nosotros seguimos las directrices del Tribunal Supremo Electoral, dentro de esas directrices están las líneas gráficas y demás”, pero el tema de la comunicación puede ser un tema de interpretación. No hay palabra mal dicha sino mal interpretada”, afirmó la autoridad.
En tanto, el vicepresidente del TSE, Antonio Costas, al ser consultado sobre este tema afirmó que la palabra aprobación no quiere decir que se ha votado por el Sí.
“Nosotros tenemos que ir justamente para la aprobación o el rechazo que es el referéndum. No estamos haciendo una afirmación de que va a ganar el Sí o va ganar el No, se está sometiendo a consideración de la ciudadanía”, afirmó la autoridad.
EL DIARIO le consultó el motivo del por qué no se había tomado en cuenta también la palabra rechazo formando la frase: “Referendo 2015 para la aprobación o rechazo del estatuto autonómico departamental de La Paz”, a lo que Costas afirmó que es la primera vez que un medio hace esta observación.
La campaña informativa y comunicacional para el referéndum del 20 de septiembre está a cargo del Servicio de Fortalecimiento Democrático (Sifde) pero a pesar de la insistencia de este medio para tener la postura o explicación de sus autoridades, esto no fue posible.
DELITO ELECTORAL
Al respecto el asambleísta departamental por la agrupación Soberanía y Libertad (Sol.bo), Edwin Herrera, afirmó que este hecho puede ser considerado como un delito electoral, puesto que se está induciendo de manera indirecta al voto.
“Es una inducción y esa inducción es sancionable. Lamentablemente, quien está cometiendo esta falta es el propio Tribunal Electoral y entra en las sanciones por delitos electorales”, afirmó Herrera al ser consultado sobre este tema.
El inciso k del artículo 238 de la Ley 026 de Régimen Electoral afirma que “la persona que induzca el voto mediante la elaboración, promoción, contratación, autorización o difusión de propaganda electoral (…) en contravención a las disposiciones y prohibiciones establecidas en la presente ley, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si fuera servidora o servidor público quedará inhabilitado para el ejercicio de la función pública para un tiempo de tres años”.
“Lo sui géneris es que es la propia entidad electoral que comete esta falta”, afirmó el asambleísta de Sol.bo.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 7.63 Bs. |
1 UFV: | 2.07445 Bs. |