Asimismo, la norma establece que para validar un referéndum debe haber un porcentaje de participación superior al 50 por ciento más uno
En caso de que exista un porcentaje mayor de votos nulos y blancos durante los referéndums autonómicos del próximo 20 de septiembre, el proceso podría anularse, explicaron autoridades del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Conforme la norma, para que un referéndum sea válido se requiere una participación mayor al 50 por ciento, asimismo, los votos válidos, ya sea por el Sí o por el No, deben primar.
El vicepresidente del TSE, Antonio Costas, mencionó dos condiciones para que los referéndums que se desarrollaran en diez días más, adquieran validez.
“Hay dos condiciones que tiene que tener el referéndum, que la participación supere el 50% del padrón y que los votos válidos por el Sí o el No arrojen un resultado mayor al 51; si los blancos o nulos son superiores a esa votación no se computan”, dijo en entrevista con la ATB.
Explicó que “la ley es específica” y establece que sólo se computan los votos válidos, entretanto, los nulos y blancos son contemplados para fines estadísticos y no para el resultado, descartando, la posibilidad de sumar esos votos (válidos, blancos y nulos) a los válidos, “la ley no prevé eso”, puntualizó.
Al respecto, el vocal del TSE, José Luis Exeni, manifestó su confianza en la amplia participación de la población en los comicios próximos, tomando en cuenta que durante los últimos procesos eleccionarios se alcanzaron porcentajes de participación de hasta el 80 por ciento.
“Para que un referéndum sea válido tiene que haber un porcentaje de participación superior al 50 por ciento más uno, dados los altos niveles de participación que tenemos en el país y tomando en cuenta que el voto es obligatorio, consideramos que vamos a tener un buen porcentaje”, dijo a tiempo de considerar que en el supuesto de que el porcentaje de participación sea menor al 50 por ciento “el referéndum no es válido”.
Sobre el porcentaje de votos nulos y blancos, dijo que otra condición establecida por el Régimen Electoral para que el referéndum, en curso, sea válido, “el porcentaje de los votos válidos, es decir por el Sí o por el No debe ser superior”.
CAMPAÑAS
Tiendas opositoras a nivel nacional manifestaron su descontento con los estatutos autonómicos, sobre todo a nivel departamental. En esa línea, anunciaron promover el voto blanco o nulo.
Al respecto, el vicepresidente del TSE, Antonio Costas, calificó los anuncios como una “visión equivocada”, porque los referéndums son un mecanismo importante de la democracia participativa y directa.
En esa línea, los vocales del TSE, al unísono exhortan a la población a estar informados ya que el referéndum, como mecanismo de participación de la democracia directa y participativa, se constituye en un hecho de sumo interés colectivo porque implica la decisión ciudadana sobre asuntos de interés público.
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL (026). ARTÍCULO 161. (TIPOS DE VOTO)
I. El electorado puede manifestar su voluntad mediante tres tipos de voto:
a) Voto Válido: Es aquel que se realiza por una candidatura, para cada nivel de representación o gobierno, o una postulación en procesos electorales, o por una opción en referéndums o revocatorias de mandato. El voto se realiza en el espacio específico destinado para ese fin, marcando la papeleta con un signo, marca o señal visible e inequívoca. En las papeletas electorales con listas de candidaturas separadas, las electoras o electores podrán votar por diferentes opciones políticas o candidaturas, para cada uno de los niveles de representación o gobierno.
b) Voto Blanco: Es el que se realiza dejando sin marcar las opciones establecidas en la papeleta de sufragio.
c) Voto Nulo: Es aquel que se realiza a través de marcas, signos o expresiones realizados fuera de los lugares especificados para marcar el voto que deliberadamente anulen la papeleta, o mediante marcas, signos o expresiones que no indiquen con claridad la voluntad de voto. Son nulos los votos también cuando se vote mediante marcas o signos en más de una casilla de voto para un mismo nivel de representación o gobierno; o en más de una opción en referendos y revocatorias de mandato; o cuando se usen papeletas que estén rotas, incompletas o con alteraciones en su impresión; o que sean distintas a las establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 7.68 Bs. |
1 UFV: | 2.07496 Bs. |