Parte II
Flavio Machicado Saravia
Las administraciones departamentales y locales, por lo tanto, tienen un limitado juego en materia tributaria, ya que sus recursos propios se restringen a tasas que gravan algunas actividades de poca monta, cumpliendo a medias sus tareas específicas que son fácilmente cubiertas por el gobierno central con recursos provenientes de diversa fuente, estirpe y calidad. Por supuesto, las llamadas “autonomías regionales” e “indígenas” creadas para debilitar a todo el conjunto, especialmente a las departamentales, todavía se encuentran en un limbo tributario que deberá definirse en el futuro.
En consecuencia, con la llamada “Nueva Política Económica” que implantó el IVA, en lugar de mejorar el sistema tributario directo al ingreso de las personas, se desvirtuó el criterio existente en la Constitución de 1967, que acertadamente concebía tres tipos de regímenes tributarios, además con administración independiente, como era el correspondiente al nivel central, regional y local. Es decir, en ese momento se salió del paso, copiando el régimen tributario que había en la Argentina, pensando en un método de recaudación más rápido y simplificado, impulsando un sistema rígido y ciego, que hasta el presente sigue vigente cuando debería pensarse en algo más útil y profundo.
En ese momento, no había atisbos de la autonomía departamental, hablándose únicamente de la “desconcentración” y “descentralización” administrativa, ya que siempre dominó el centralismo como parte de la política de concentración del poder del político, básicamente en manos del Presidente y de su discrecionalidad, como ocurre actualmente, pese a toda la parafernalia autonomista que no es más que una postura demagógica y engañosa.
El “Pacto Fiscal” de acuerdo con los creadores de este concepto, se refiere a las políticas de Gobierno que procuran influenciar la dirección de la economía a través de cambios en impuestos y gastos públicos, dado que impactan sobre la demanda agregada, la asignación de recursos y la distribución del ingreso. Además, de acuerdo con sus autores, el pacto fiscal es un acuerdo sociopolítico básico que legitima el papel del Estado, lo que no está muy claro en el terreno político actual, donde hay corrientes subterráneas encontradas. Tampoco será fácil definir el ámbito y alcance de la responsabilidad gubernamental en la esfera económica y social, cuando en el caso boliviano, el gobierno ya ha definido el carácter hegemónico que tiene y el rol protagónico que juega el poder central, para lo cual no ha tenido ningún problema en avasallar competencias, básicamente municipales, como es el caso de la ciudad de La Paz.
En consecuencia, para cumplir con los cuatro principios fundamentales de un Pacto Fiscal, se debería retornar al planteamiento de la Constitución de 1967, donde está presente el verdadero origen de los recursos fiscales, gravando la creación de la riqueza por parte de la sociedad en sus diferentes ámbitos de competencia, que actualmente está cercenada, dejando al rentismo (regalías) como un recurso secundario y circunstancial. Solo de ese modo se podrá cumplir con el principio de combinar la responsabilidad fiscal con la estabilidad macroeconómica, en especial en tiempos de “vacas flacas”. De elevar la calidad del gasto público, cuando las demandas exceden las posibilidades, superando los altos índices de demagogia política, tan comunes en los regímenes populistas. Promoviendo, al mismo tiempo, la equidad y la mayor transparencia en la acción fiscal, a favor del desarrollo de la institucionalidad democrática, a la que se le ha hecho poco caso en tiempos de bonanza.
El Ing. Com. Flavio Machicado Saravia es Miembro de Número de la Academia Boliviana de Ciencias Económicas.
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