ONG y normas para subsistir


 

Ante los peligros que asechan a las Organizaciones No Gubernamentales, era lógico que haya reacción por parte de ellas que están inscritas o son parte de la Unión Nacional de Instituciones para el Trabajo de Acción Social (Unitas) que han demandado que el Gobierno apruebe una ley que garantice su trabajo y que no afecte al derecho a la libre expresión y a la asociación.

Dicen los directivos de las ONG: “Planteamos al Gobierno que hayan reglas claras, que haya una norma única que pueda establecer nuestra acción, sin afectar los derechos de asociación y expresión, que haya un entorno propicio en el cual se cumplan estos compromisos de derechos de protección de los derechos humanos en general y en particular los de asociación y de expresión”.

Son claros y definitivos en sus conceptos sobre la inconstitucionalidad de la Ley 351 que está en contra de la libertad de asociación y además poniendo en situación de indefensión a las organizaciones no gubernamentales, fundaciones sin fines de lucro e incluso organizaciones sociales. Añaden que la Ley 351 tiene como finalidad “subordinar o alinear toda la acción de las ONG, fundaciones y entidades sin fines de lucro, además de organizaciones sociales al plan nacional del gobierno”. La segunda observación es que “cualquier instancia puede denunciar a una organización y el propio Órgano Ejecutivo puede revocar su personería jurídica”.

Es, pues, contraria a la Constitución y a los Derechos Humanos la ley 351 que coarta la libertad de asociación y de expresión, coloca prácticamente bajo su dependencia el trabajo y funcionamiento de las Organizaciones No Gubernamentales que, hasta ahora, han cumplido funciones importantes en el campo social, al margen de que, sobre todo en sus inicios, han estado, voluntariamente o no, al servicio y decisión de partidos políticos, incluidos los que han sido parte sustantiva de los gobiernos, hecho que, bajo todo punto de vista, es contrario a lo que originalmente había decidido Naciones Unidas sobre la independencia que deberían tener estas organizaciones y estar supeditadas sólo a las normas morales y legales en los países en que trabajen.

Las amenazas en sentido de que si no hay acatamiento a las disposiciones gubernamentales “habría necesidad de que puedan irse de Bolivia las ONG” es contraria a todo principio de respeto y consideración, mucho más si son entidades netamente nacionales y que, si en principio funcionaron bajo patrocinio de algunos gobiernos u organizaciones internacionales, no quiere decir que sean organismos transnacionales o foráneos.

La aprobación de normas o reglamentos que garanticen el funcionamiento de las ONG es de absoluta necesidad; esa nueva disposición, al margen de marginar del contexto legal a la Ley 351, puede fijar normas de conducta muy claras, deberes y obligaciones debidamente definidos, garantías precisas para su funcionamiento y, sobre todo, consideraciones y respeto de parte de las autoridades que, en vez de marginarlas o crear condiciones adversas para su funcionamiento, debe promoverlas y garantizarlas en su accionar.

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