Modificación parcial de la CPE
Según el exsenador y exconstituyente, Carlos Böhrt, no es imprescindible que el proyecto de ley de convocatoria tome en cuenta la Disposición Transitoria Única de la Ley de Reforma Parcial, pero podría darse a malas interpretaciones de parte de los opositores al partido de Gobierno
El proyecto de Ley de “Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio” difiere de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado (CPE), ya que, la primera no contempla la aclaración de la Disposición Transitoria Única de la primera norma, en la que establece los límites de las reelecciones constitucionales.
La Ley de Reforma Parcial a la CPE, sancionada el pasado sábado 26, por 2/3 de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), consta de dos artículos, una Disposición Transitoria y una Disposición Final Única.
Durante el tratamiento del proyecto de Ley de Reforma, en la Comisión Mixta de Constitución, los asambleístas modificaron el proyecto al incluir la Disposición Transitoria que especifica la reelección del presidente Evo Morales y el vicepresidente, Álvaro García Linera, hasta 2025.
“Para efectos de la presente ley, el primer período constitucional, en aplicación a la Nueva Constitución Política del Estado fue el comprendido entre 2010 y 2015; la primera reelección constitucional es la que corresponde al período 2015-2020 y la segunda reelección constitucional es la correspondiente al período 2020-2025”, reza la norma que fue enviada al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), para el debido control constitucional.
ANÁLISIS
Consultado al respecto, el exsenador por Poder Democrático Social (Podemos) y exasambleísta constituyente, Carlos Böhrt, explicó a EL DIARIO que como el tema de la consulta es la modificación del artículo 168 de la CPE, la disposición transitoria, mencionada, puede o no ser parte del proyecto de Ley de Convocatoria a Referéndum. “No es indispensable”, dijo.
Aclaró que la Disposición Transitoria Única adquiere importancia, siempre y cuando gane el ‘Sí’ en el referéndum para la modificación parcial de la Carta Magna, caso contrario, como toda la Ley de Reforma queda nula.
Sobre las interpretaciones que se pueden dar, eventualmente, consideró que podrían ser negativas de parte de la oposición, que puede argüir intenciones de ampliar las reelecciones.
LA PREGUNTA
“¿Está usted de acuerdo con la reforma al artículo 168 de la Constitución Política del Estado, para permitir la reelección de la presidenta o presidente y de la vicepresidenta o vicepresidente del Estado, por dos veces de manera continua? Sí – No”, es la pregunta que asigna el Proyecto de Ley de “Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio”, y que será puesta a consideración de los bolivianos dentro y fuera de nuestras fronteras el próximo 21 de febrero de 2016.
PROYECTO DE CONVOCATORIA
El proyecto de Ley de “Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio” posee siete artículos: Artículo 1 (Objeto); Art. 2 (Convocatoria); Art. 3 (Fecha de realización); Art. 4 (Pregunta); Art. 5 (Presupuesto); Art. 6 (Organización); Art. 7 (Derecho al Voto en el exterior).
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