Ley 026 no avala procedimiento

Legislativo analizará pregunta antes de enviarla al TCP



SESIÓN PLENARIA DE LA ALP.

Pese a que los presidentes de la Cámara de Senadores y Diputados, José Alberto Gonzales y Gabriela Montaño, anunciaron que enviarían al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la pregunta para el referéndum, ayer determinaron socializar la misma en una sesión plenaria, el próximo lunes. No obstante, dicha convocatoria no se halla estipulada en la normativa vigente.

Mediante un comunicado del Legislativo, se aclaró que la modificación que realizó el TSE debe ser de conocimiento de los asambleístas en una sesión de la Asamblea.

“Hemos sostenido una reunión con el vicepresidente Álvaro García Linera, presidente nato de la Asamblea y ahí ya se ha considerado la pertinencia para convocar a una asamblea el lunes de la próxima semana y en ese ámbito poner a consideración de la Asamblea la respuesta que nos ha llegado del TSE”, dijo el presidente de la Cámara de Senadores, en conferencia de prensa.

El sábado pasado, la Asamblea remitió vía correspondencia, en consulta técnica, la pregunta del referéndum del 21 de febrero de 2016, al TSE, entidad que en el plazo de 72 horas emitió su informe en el que argumenta las razones que tuvo para modificar la redacción de la pregunta.

Indicó que a pesar de la determinación de remitir la pregunta del referéndum directamente al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se decidió optar por la socialización para tener un proceso “más democrático y participativo”.

Por su parte, el vicepresidente de la Cámara de Diputados, Víctor Bordar, aseguró que la ALP no está obligada a acatar la redacción alternativa de la pregunta que propuso el TSE.

“El Órgano Electoral puede resolver bajo dos modalidades; primero, objetando la pregunta y sugiriendo una redacción alternativa, pero no imponiendo. El Tribunal Supremo Electoral no puede imponer”, sentenció Borda.

El organismo electoral primero eliminó la redacción sobre la habilitación de “los actuales mandatarios para el período 2020-2025”, e incorporó la disposición transitoria sobre el cómputo de los períodos de reelección.

Este viernes, Montaño y Gonzales criticaron las modificaciones que hicieran los vocales del TSE, aunque manifestaron que acatarían la decisión.

NORMA

Sin embargo, el artículo 18 de la Ley 026 de Régimen Electoral no establece dicha socialización y menos una revisión de las modificaciones que realizó el TSE a la pregunta propuesta por el Legislativo.

El Órgano Electoral eliminó de la pregunta la precisión de que la reelección es para los actuales mandatarios, Evo Morales y Álvaro García Linera, asimismo, se incluyó una disposición transitoria referida a los períodos de reelección, que deja en claro que el Presidente y el Vicepresidente solo podrían reelegirse para el período 2020-2025.

Ley 026 de Régimen Electoral

Artículo 18. (Procedimiento de la iniciativa estatal).

I. De las Instancias Legislativas:

a) En el marco del tratamiento de un proyecto de convocatoria a referendo, la instancia legislativa remitirá una minuta de comunicación al Tribunal Supremo Electoral o al Tribunal Electoral Departamental que corresponda, para la evaluación técnica de la o las preguntas. El Tribunal electoral competente remitirá informe técnico en el plazo de setenta y dos (72) horas, pudiendo incluir redacciones alternativas a la pregunta, para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad.

b) Recibida la respuesta del Tribunal electoral competente, la instancia legislativa que promueve la iniciativa remitirá al Tribunal Constitucional Plurinacional la pregunta o preguntas, a efecto de su control de constitucionalidad.

PROCEDIMIENTO

Tras ser sometida a un análisis constitucional en el TCP, la pregunta debe retornar a la presidencia del Legislativo para ser reenviado a la Comisión Mixta de Constitución, quien posteriormente elevará su informe sobre el Proyecto de Ley de “Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio”.

 
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