Reforma constitucional: la “famosa” pregunta

Israel Adrián Quino Romero

Reforma, referendo, re-postulación, y reelección: la estrategia sigue su curso. Siendo parte Bolivia de la corriente del Neoconstitucionalismo Latinoamericano, utiliza la categoría “reforma” para determinar las modificaciones parciales, a diferencia de Venezuela que usa “enmiendas” para cambios no sustanciales y “reforma” para los más importantes, o “revisión” si seguimos la nomenclatura italiana. La doctrina americana habla de “enmiendas”, sin embargo “reformas” son nuestra herencia francesa, todas referidas a las modificaciones de la ley suprema: La Constitución.

Activado el mecanismo de la iniciativa legislativa estatal (Art.16.I. a) –Ley 026) la Asamblea Legislativa Plurinacional remitió el proyecto de reforma para su control a priori de constitucionalidad. Paralelamente trabajó la pregunta que vía minuta de comunicación se remitió al Tribunal Supremo Electoral para su evaluación técnica y respuesta con un informe que delimite la claridad, precisión e imparcialidad de la pregunta sujeta a referéndum.

Estas tres categorías por más simples que parezcan requieren de una valoración técnica, más que una conmovedora exposición política. La ley del Régimen Electoral dispone a estos presupuestos como base para la formulación de qué es lo que se le consultará al titular de la soberanía.

La pregunta del referendo manifiesta por sí una intencionalidad del poder público en que el pueblo acepte o rechace la propuesta de modificar la Constitución y con ello posibilitar la reelección.

Claridad; porque la composición del texto de la pregunta debe expresar una cuestión no ambigua, no sujeta a varias interpretaciones, no repetitivo en la idea principal, de buena sintaxis, sin pleonasmos, siguiendo reglas universales ortográficas y debe ser inequívoca en su alcance en el momento de decodificar el mensaje, por cuanto su lenguaje, a partir de sus palabras y oraciones, debe estar correctamente estructurado para que el texto sea entendible.

Precisión; como obligación. Porque debe poseer la condición de exactitud para no ir más allá de lo que se consulta, y por supuesto, conciso en lo que se pretende. Esta cualidad de precisión debe ser entendida como un valor asignado de algo respecto a otro similar, así dos cuestiones parecidas no podrían tener confusión en cuanto a su finalidad si el objeto es opuesto o diferente; y ello sólo se logrará con el debido cuidado técnico en la formulación del interrogante.

Imparcialidad; en tanto y cuanto en la redacción del texto no exista ningún nivel ínfimo de intencionalidad o inducción de la preferencia electoral. El receptor votante no debe sentir susceptibilidad alguna en su decisión de apoyar o rechazar la reforma, el proceso de decodificación en él tiene que subsumirse a que en su fuero interno lo único que le genere es una dualidad en su respuesta. Por el Sí, o por el No. El texto debe ser trabajado con la transparencia debida para legitimar la consulta más allá de los resultados. Con esa estadística final se conocerá si el pueblo define habilitar o no la reelección.

Aquí debemos precisar que sin re-postulación no habría reelección, así como hubo en diciembre del pasado 2014. Sin embargo, si bien la Constitución es la fuente de validez de la reforma, sólo a través de ese mecanismo podría garantizarse la posibilidad para que “Evo y Álvaro” sean otra vez reelectos.

La Constitución actual posee limitaciones formales y materiales. Por éstas últimas es que se posibilita este mecanismo de reformas flexibles en su procedimiento, pero rígidas en cuanto a su aprobación.

El voto en las urnas es el momento de la máxima expresión y ejercicio pleno de soberanía del pueblo, que será determinante al expresar su acuerdo o no con la propuesta de reformas parciales. Ese mandato de la consulta popular es la garantía de legalidad y legitimidad que prevé nuestra Constitución democrática. Reforma que todavía se encuentra en el análisis de la “famosa” pregunta.

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