Ley 026 del Régimen Electoral

Pregunta del referéndum debe ser remitida al Tribunal Constitucional sin revisión previa



SESIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISALTIVA PLURINACIONAL (ALP).

La pregunta del referéndum tras su análisis técnico en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe ser remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), sin revisión previa de la misma en la Asamblea Legislativa, según menciona el artículo 18, de la Ley 026 de Régimen Electoral.

El artículo 18, parágrafo I, inciso b) de la Ley 026 de Régimen Electoral establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), luego de haber recibido la respuesta del Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre la pregunta del “Referéndum Constitucional Aprobatorio de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE)” debe remitirla al Tribunal Constitucional Plurinacional (TSE), a efecto de su control constitucional, la norma no establece una revisión previa de la misma.

No obstante, la presidencia del Legislativo convocó a la décima quinta sesión ordinaria de la ALP para hoy a las 16.00 horas, en el orden del día, contempla en su segundo punto, la “Consideración de la respuesta del Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre la pregunta del Referéndum Constitucional Aprobatorio de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado”.

Los presidentes de la Cámara de Senadores y Diputados, José Alberto Gonzales y Gabriela Montaño, retrocedieron en la decisión de enviar la pregunta al TCP de manera inmediata, luego de que anunciaran que dicho procedimiento se cumpliría el pasado viernes por la tarde.

A tiempo de comunicar la determinación, Gonzales explicó: “Hemos sostenido una reunión con el vicepresidente, Álvaro García Linera, presidente nato de la Asamblea y ahí ya se ha considerado la pertinencia para convocar a una asamblea el lunes de la próxima semana y en ese ámbito poner a consideración de la Asamblea la respuesta que nos ha llegado del TSE”, dijo.

Según el vicepresidente de la Cámara Baja, Víctor Bordar, la Asamblea Legislativa no está obligada a acatar la redacción alternativa que propuso el Órgano Electoral sobre la pregunta del referéndum que habilitaría al presidente, Evo Morales¨, y al vicepresidente, Álvaro García Linera, para una segunda reelección.

“El Órgano Electoral puede resolver bajo dos modalidades; primero, objetando la pregunta y sugiriendo una redacción alternativa, pero no imponiendo. El Tribunal Supremo Electoral no puede imponer (…). La Comisión (Mixta de Constitución) puede o no tomar en cuenta. Es sugerencia, el artículo no dice ‹deberá›… dice ‹podrá› sugerir”, afirmó Borda.

MODIFICACIÓN DE LA PREGUNTA

El TSE eliminó de la pregunta enviada por el Legislativo la precisión de que la reelección es para los actuales mandatarios, Evo Morales y Álvaro García Linera, además se incluyó una disposición transitoria referida a los periodos de reelección, que deja en claro que el Presidente y el Vicepresidente solo podrían reelegirse para el período 2020-2025.

“¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente pueden ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?

Por disposición transitoria de la Ley de reforma parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020 – 2025. SI – NO”, es la pregunta reformulada por el ente electoral.

Para el Movimiento al Socialismo (MAS), el TSE plantea una pregunta muy larga y menos concisa, además identificó un “exceso de susceptibilidad de parte del ente electoral”. Entretanto, el diputado por Unidad Demócrata (UD), Luis Felipe Dorado opinó que el cambio es correcto, ya que la redacción planteada por el partido de gobierno “iba dirigida a un interés personal”.

LEY 026 DE RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 18. (PROCEDIMIENTO DE LA INICIATIVA ESTATAL).

I. De las Instancias Legislativas:

a) En el marco del tratamiento de un proyecto de convocatoria a referendo, la instancia legislativa remitirá una minuta de comunicación al Tribunal Supremo Electoral o al Tribunal Electoral Departamental que corresponda, para la evaluación técnica de la o las preguntas. El Tribunal electoral competente remitirá informe técnico en el plazo de setenta y dos (72) horas, pudiendo incluir redacciones alternativas a la pregunta, para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad.

b) Recibida la respuesta del Tribunal electoral competente, la instancia legislativa que promueve la iniciativa remitirá al Tribunal Constitucional Plurinacional la pregunta o preguntas, a efecto de su control de constitucionalidad.

 
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