El Tribunal Supremo Electoral (TSE) elabora un Reglamento de Propaganda Electoral específico para los referéndums o consultas populares que se realicen en lo posterior a nivel nacional o regional. El mismo se construye en base a consultas técnicas, jurídicas y la comparación legislativa con 18 países, informó a EL DIARIO el vocal José Luis Exeni.
“Estamos avanzando en la elaboración de un reglamento para campaña y propaganda en general para referéndums, es un reglamento específico”, informó la autoridad del Órgano Electoral en contacto con este medio. Este reglamento será puesto en vigencia una vez que se apruebe la Ley de Convocatoria para el Referéndum de Modificación Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE).
OBSERVACIONES
Una de las observaciones del pasado referéndum, del 20 de septiembre, fue la poca propaganda electoral que se percibió en los medios de comunicación, debido a las supuestas restricciones que impuso el TSE mediante las normas electorales, como la inscripción obligatoria para las organizaciones políticas o de la sociedad civil que debían registrarse ante el Órgano Electoral si querían hacer campaña y debían especificar si era campaña por el ‘Sí’ o por el ‘No’.
Por ejemplo, para el referéndum del departamento de La Paz ningún partido, agrupación ciudadana u organización de la sociedad civil se inscribió por la campaña por el ‘No’, por lo tanto, no podía emitir, por ningún medio de comunicación su pedido de que la ciudadanía elija la opción del ‘No’.
El Movimiento Al Socialismo (MAS), cívicos y campesinos fueron las organizaciones que se inscribieron ante el TSE para hacer campaña por el ‘Sí’ y se anotaron en todas las regiones donde se realizó la consulta.
PROCESO
La elaboración de este nuevo Reglamento de Propaganda Electoral para Referéndums se realiza en base a la Ley 026 de Régimen Electoral, consultas jurídicas, aseguró Exeni, además de comparaciones con leyes similares de 18 países.
“Primero estamos haciendo en análisis de la legislación comparada. Estamos analizando los reglamentos y las legislaciones de campaña (política) de 18 países de la región para ver cómo ellos analizan los diversos temas; estamos haciendo un análisis jurídico de nuestra normativa con la Ley del Régimen Electoral, el capítulo de propaganda”, señaló.
Anteriormente, la presidenta del TSE, Katia Uriona, informó que para la elaboración de este reglamento, se abrirán mesas de consulta con la participación de organizaciones políticas y civiles de la sociedad, además de los medios de comunicación donde se debatirán los alcances y características.
“Este reglamento va a ser elaborado convocando a los actores involucrados. Quiere decir, que en este corto tiempo de octubre vamos a abrir espacios de diálogo con medios y con organizaciones políticas para discutir o dialogar sobre el alcance de este reglamento”, indicó Uriona.
DEFINICIÓN
Según el artículo 111 de la Ley 026, “se entiende por Propaganda Electoral todo mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto. La difusión puede hacerse en actos públicos de campaña o a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivas o interactivas”.
Los artículos posteriores de este capítulo de la Ley 026 establecen los márgenes de la realización de la propaganda electoral.
Por ejemplo, el artículo 115 señala que en “referendos o revocatorias de mandato únicamente están autorizados para realizar propaganda electoral por cualquier medio, las organizaciones políticas o alianzas, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de los pueblo indígena originario campesinas, que se habiliten ante el Tribunal Electoral competente”.
La ley asimismo establece que “ninguna entidad pública a nivel nacional, departamental, regional o municipal puede realizar propaganda en procesos electorales, referendos o revocatorias de mandatos”.
EN CAMPAÑA
A pesar que aún no se aprobó la Ley de Convocatoria al Referéndum Aprobatorio para la Modificación Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), y por lo tanto no existe un Calendario Electoral, asambleístas del oficialismo y la oposición iniciaron semanas atrás la campaña electoral: los oficialistas por el ‘Sí’ a la reelección de Presidente y Vicepresidente y los opositores por el “No a la -re-re elección”.
Ante esta situación, el TSE afirmó que mientras no se tenga la Ley de Convocatoria aprobada no puede emitir criterio o sanción en contra de esta actividad proselitista.
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