Una vez más, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se propone imponer una nueva regulación sobre la propaganda electoral para el referéndum de modificación parcial de la Constitución Política del Estado, convocado para el 21 de febrero próximo.
De esta manera, con sólo adoptar una regulación de tal naturaleza, se desnaturaliza la consulta electoral. La primera obligación que debe tener el TSE es dejar en libertad a todas las actividades que rodean a un acto eleccionario, sea cual fuere su finalidad.
La cuestión de respetar la libertad de los participantes, para candidatear o ser simple electores, debe estar rodeada de amplias garantías de seguridad y esencialmente de libertad, si acaso se respeta los principios democráticos.
Cuando esto no sucede, quiere decir que el acto electoral está teñido de conveniencias autocráticas, antes que democráticas. Los vocales del TSE encontrarán estos justificativos si se ponen a leer el más elemental texto sobre el significado y los valores que confiere la libertad.
No se puede decir que un acto electoral es democrático, cuando está rodeado de regulaciones, que limitan el libre ejercicio de la libertad.
La Ley del Órgano Electoral vigente está plagada de estas regulaciones restrictivas al libre desarrollo de los actos electorales. Sin duda, es necesario que haya una ley al respecto, pero sus regulaciones deben dirigirse exclusivamente a la forma y las medidas que deben aplicarse en el orden administrativo y operativo, nada más.
La experiencia acumulada con las elecciones y referendos convocados desde 2006 son realmente limitantes para los partidos y los electores, pero tremendamente deficientes en cuanto a su funcionamiento.
La Corte Nacional Electoral elegida por el Poder Legislativo en 1991, implantó el sistema de Preclusión para realizar los cómputos de mesa.
Estableció, además, que esos cómputos eran intocables, o sea que nadie podía modificarlos por razones políticas, obviamente, tampoco podía tener la injerencia administrativa.
De esa forma, el conteo de los votos emitidos era función de las cortes departamentales electorales y éstas informaban de los resultados de cada región a la Corte Nacional Electoral, para efectuar el cómputo nacional, sin digitación alguna, pues su conformación estaba rodeada de amplías garantías, lo cual no sucede ahora.
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