La demanda de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya para obligar a Chile a una negociación que nos otorgue una salida soberana al océano Pacífico, tal como han sucedido los acontecimientos, tiene dos fases o dos escenarios nítidamente determinad os. La fase jurídica radicada en la CIJ de La Haya, y la fase diplomática desplegada en gran parte de la comunidad internacional, en ambos escenarios el Gobierno del Mapocho se encuentra acorralado, y algo más.
El fallo de la CIJ que dirime la excepción preliminar de incompetencia planteada con falsos argumentos por Chile, aparte de inferirle una contundente derrota jurídica con votos “némine discupante”, calificada, además, por los propios medios chilenos como bochornosa para el Gobierno del Mapocho, contiene, por otro lado, categóricas verdades históricas consideradas y reconocidas por el más alto tribunal de justicia internacional.
En primer lugar, reconoce el Tribunal que Bolivia, país demandante, desde su fundación “tuvo una costa sobre el océano Pacífico, que media varios cientos de kilómetros”. Reconoce, además, que entre Chile y Bolivia fueron firmados fundamentalmente dos tratados sobre límites, el de 1866, del 10 de agosto y el de 1874, del 6 de agosto. No obstante ello, reconoce también el Tribunal de La Haya que Chile declaró la guerra a Bolivia, una guerra de conquista mediante la cual “la totalidad del territorio costero boliviano se convirtió en chileno”. El fallo hace constar, ibídem, que “desde la formalización del Tratado de Paz de 1904, ambos Estados han hecho una serie de declaraciones y varios intercambios diplomáticos... en relación con la situación de Bolivia, vis-a-vis del océano Pacífico”.
Este reconocimiento histórico se convierte en una verdad jurídica expresada por el más alto órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas. Y, además, un adelanto de criterio jurídico-conceptual que, a no dudarlo, se lo tendrá en cuenta cuando se ingrese al fondo del litigio.
Algo más importante y medular determina el fallo en su conclusión determinativa, cuando expresa textualmente: “que los asuntos en litigio no son asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral o por decisión de un tribunal internacional o regidos por acuerdos o tratados en vigencia a la fecha de la formalización del Pacto de Bogotá”. Con este criterio ha quedado sin base legal alguna la argucia de Chile de que la demanda “es un asunto resuelto por el Tratado de 1904”, principal falso argumento chileno, que será inocuo jurídicamente cuando se ingrese al fondo de la causa, luego de la presentación de la contramemoria por Chile y los alegados orales de réplica y dúplica.
Este fallo estremeció al Gobierno de la Moneda y lo condujo a expresiones un tanto irracionales, como aquello de pretender denunciar y separarse del Pacto de Bogotá, creyendo que con esta actitud podría zafarse de la justicia internacional. Peor aún fueron las expresiones del canciller Muñoz y su agente Bulnes en sentido de que “Chile defenderá su soberanía con el recurso de la fuerza”, negando con ello la primicia de las leyes y de la justicia. Nada más insensato.
La otra fase fáctica o escenario de la demanda la constituye la campaña diplomática en el concierto internacional de los Estados, a cargo de expertos y eminentes personalidades de nuestro ámbito político. Como resultado de esta campaña, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, los organismos e instituciones internacionales y personalidades con fama mundial conocerán a fondo el derecho incuestionable de Bolivia de acceder al océano Pacífico con un puerto en propiedad y administrado con plena soberanía. El efecto positivo de esta campaña ya se hace presente en la comunidad internacional a través de numerosos pronunciamientos de apoyo a Bolivia, y ninguno a favor de Chile.
Todo este bagaje histórico, jurídico y diplomático augura éxito para que Bolivia salga victoriosa de esta contienda jurídica, pero a condición de que nuestro Gobierno implemente una política externa e interna con suma prudencia, de tal suerte que se configure una estrategia capaz de dejar la aparición de cualquier resquicio.
No debe haber expresiones exitistas. En una contienda judicial, absolutamente nadie puede estar en condiciones de garantizar una sentencia favorable. El tema no debe politizarse, sería un error garrafal, porque la unidad nacional podría resquebrajarse. Además no se debe perder de vista que el Derecho Internacional, cuyos sujetos son los Estados, tiene fundamentos de orden político que pueden generar en ciertas situaciones limitaciones sustantivas, así como restricciones normativas en el tratamiento de un caso determinado. La doctrina, inclusive, puede adaptarse a los casos. Por último, es medularmente importante la reanudación de nuestras relaciones diplomáticas con los Estados Unidos de Norteamérica y con otros Estados, actualmente en situación de status quo. Las razones son obvias.
El autor es abogado, con post grado en estudios internacionales.
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