Reglamento de propaganda para referéndums
El registro es obligatorio para los que difundan propaganda en medios de comunicación pero no así para campaña en actos públicos
Las organizaciones políticas, sociales y civiles que participen en el referéndum haciendo campaña electoral por el ‘Sí’ o por el ‘No’, en medios de comunicación, deberán inscribirse ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) como manda la Ley 026 de Régimen Electoral, en cambio, la regla no se aplicará de forma estricta para aquellos grupos que sólo hagan campaña en actos públicos, informó la presidenta de la entidad, Katia Uriona.
“Respecto al registro de las organizaciones políticas o las opciones que se planteen por el ‘Sí’ o por el ‘No’, este registro va estar regulado para las propagandas pagadas en los medios. Es necesario que se siga este procedimiento porque está establecido en la ley, pero para hacer campañas en los espacios públicos esto no va a tener una regulación especial”, explicó la autoridad.
PROPAGANDA GRATUITA
Las organizaciones sociales y políticas que se inscriban ante el TSE para hacer campaña electoral en medios también accederán a la propaganda gratuita de los medios estatales y tendrán, el día de la jornada de votación, una copia del acta, aseguró por su parte el vocal José Luis Exeni.
“Estas organizaciones son las que van a tener propaganda electoral gratuita y las que van a tener derecho a recibir una copia del acta”, afirmó la autoridad.
Un punto que aún está en debate es definir la diferencia entre campaña electoral de organizaciones registradas en el TSE y campaña ciudadana hecha por grupos, personas u organizaciones que no necesariamente se registren ante el Órgano Electoral.
La mañana de ayer, la Presidenta del Órgano Electoral junto a cuatro vocales explicaron los avances en la elaboración del Reglamento de Propaganda electoral que es exclusivo para consultas populares. Esta ordenanza es en base a la Ley 026 en la que instruye que toda aquella organización política, cívica o social que desee hacer campaña deberá inscribirse ante el TSE especificando si apoyará el ‘Sí’ o el ‘No’.
LEY 026
El inciso a) del artículo 21 de la Ley 026 de Régimen Electoral dice que las organizaciones políticas de la sociedad civil y de las naciones o pueblos indígenas o campesinos con personerías jurídicas vigente que deseen participar a favor o en contra de una de las dos opciones se registrarán a este efecto ante la autoridad electoral competente, según el ámbito del referendo conforme al Reglamento emitido por el TSE.
El inciso b) dice que la campaña y propaganda electoral serán realizadas únicamente por las organizaciones políticas y de la sociedad civil y pueblos indígenas registrados, que estén a favor o en contra de una de las dos opciones. Estas organizaciones tendrán acceso a la propaganda electoral gratuita.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En ese marco, los vocales del TSE anticiparon que una de las bases del nuevo Reglamento de Propaganda para consultas populares se realiza respetando los “principios básicos constitucionales” referidos a la libertad de expresión.
“No se van a vulnerar los principios constitucionales. El reglamento que estamos trabajando va a plantear de manera clara la libertad de opinión de cada ciudadana y ciudadano para emitir información, para que el espacio de consulta ciudadana sea un espacio de amplia participación, de amplia deliberación de la población, respecto a lo que significa la opinión pública y los espacios de campaña”, manifestó Uriona.
Los lineamientos centrales de esta ordenanza están vinculados al tema de registro de medios, es decir, todos los medios de comunicación que sean contratados para emitir propaganda electoral deberán registrarse ante el TSE.
Asimismo, se tomará en cuenta el alcance de la propaganda y la difusión de encuestas e información relativa a todo el proceso preelectoral del referéndum.
TIEMPO
El TSE se comprometió hasta fin de mes, o lo que es lo mismo, hasta el final de esta semana para concluir la elaboración del Reglamento de Propaganda para referendos, tomando en cuenta los insumos que están recogiendo de distintos actores como son los medios de comunicación y la sociedad en general.
Los vocales electorales aseguraron que este reglamento estará aprobado y listo para ser utilizado antes de la aprobación de la Ley de Convocatoria a Referéndum para la modificación parcial de la Constitución Política del Estado.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 7.58 Bs. |
1 UFV: | 2.08410 Bs. |