Felipe Rodríguez Álvarez
La cumbre de naciones y pueblos aborígenes llevada a cabo para tratar la contaminación del medio ambiente y también para encontrar políticas mitigadoras de los efectos del impacto o daño ambiental, ha tratado estos temas de manera general y ha propuesto también soluciones abstractas, ya que no se ha expuesto concretamente con qué medios a nuestro alcance podemos defender el derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado que menciona el Art. 33 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Lo rescatable de todo esto es lo que dijera el principal orador de este evento: “Crear un Tribunal Internacional que castigue los delitos contra el Medio Ambiente”, con el fin de frenar en seco la contaminación del medio ambiente biológico y físico, efecto letal de la actividad industrial de los países desarrollados, que por su afán de acumular riqueza en el menor tiempo posible, no les preocupa la degradación del medio ambiente hasta límites insostenibles.
Se entiende, con el sano propósito de contar con un medio ambiente saludable y equilibrado, no solamente para el gozo y felicidad de los habitamos la tierra, sino también para que las futuras generaciones gocen de un medio ambiente saludable. Porque de no seguir en esta línea esbozada, más temprano que tarde, no solamente andaremos con bósales como algunos animales vertebrados, sino tendremos que perecer de frio, de calor o desgraciadamente de hambre. Por lo cual, en lo que respecta a nuestro país en este tema tan de moda y preocupante, lo primero que debiera encararse es la posibilidad de insertar los delitos ambientales que están en la Ley del Medio Ambiente No. 1333 en el repertorio de delitos del Código Penal, para sancionar esta categoría de delitos que a veces se sanciona con simples multas que no causan mella en los infractores.
Además se debería tipificar también como delito ambiental, entre otros hechos, la contaminación del medio ambiente por los ruidos estridentes producto de bailes que tienen lugar en calles y paseos públicos, ya que con esta conducta desenfrenada y peligrosa, se puede dañar gravemente el equilibrio emocional de cualquier persona que se encuentre en su sano juicio.
El Código Penal es el único que estable penas y medidas de seguridad para cualquier categoría de delitos penales, pero resulta que los principales delitos ambientales no están consignados en el Código Penal. Por el contrario, algunos delitos ambientales se encuentran tipificados en la Ley del Medio Ambiente No. 1.333 que por ser de tipo administrado no estaría legitimada para sancionar penalmente a los infractores de estos delitos. Sin embargo, en la práctica este cuerpo de leyes ambientales no solo tipifica algunos delitos ambientales, sino que igualmente establece sanciones corporales a cumplirse en la cárcel pública, aunque a la fecha en las cárceles del país al parecer no existe algún privado de libertad por estos hechos delictivos, no obstante la permanente depredación de los bosques con maquinaria de punta, sin contar con estudios previos del impacto o daño ambiental, amparados únicamente en simples autorizaciones o resoluciones administrativas.
Por ello también se debe agravar las penas para los delitos ambientales, con el fin de que los están en el lumbral de cometer estos hechos detengan sus malsanos propósitos, y no se burlen como hasta ahora de la referida Ley del Medio Ambiente No. 1.333 y de su Reglamento. Lograda la sistematización de los delitos ambientales, las autoridades pertinentes pondrían a consideración de cualquier evento mundial esta nueva sistematización de los delitos ambientales, de contrario no se llevaría casi nada nuevo, sino es la dispersión o caos que reina en materia de normas ambientales.
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