TSE sobre autoridades y campañas políticas

Por ética, la investidura no sólo es de 8 horas sino todo el mandato

La Ley 026 prohíbe a funcionarios públicos participar en actos de labor proselitista así como el empleo de bienes y servicios estatales, sin embargo, en los dos últimos procesos eleccionarios se observó lo contrario


LOS VOCALES DEL TSE REALIZARON UN CONVERSATORIO PARA EVALUAR EL REFERÉNDUM PASADO.

Por ética y para no incurrir en contradicciones, la investidura en un cargo público y por ende, dependiente de la administración estatal, no sólo se las cumple en las ocho horas de trabajo diarias sino durante todo el mandato, afirmó el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, a propósito de los funcionarios públicos que realizan campañas políticas electorales en contraposición a lo que manda la Ley 026 de Régimen Electoral.

ÉTICA, LEY Y CAMPAÑA

Uno de los temas principales que se tocan cada vez que los vocales del Órgano Electoral aparecen el público es sobre los alcances que tendrá el nuevo Reglamento de Propaganda Electoral para referendos que elabora el TSE. Especialmente en el punto de la participación de los funcionarios públicos en actos proselitistas.

A pesar que la Ley 026 prohíbe a funcionarios públicos participar en actos de campaña política así como el empleo de bienes y servicios estatales, en los dos últimos procesos eleccionarios, la sociedad fue testigo de la abierta participación de los servidores públicos en actos de campaña política.

Las distintas autoridades del Gobierno justificaron su participación en actos proselitistas afirmando que pueden hacer campañas políticas en horarios y días que no están dentro del horario de oficina, argumento que, sin embargo, no se cumplió.

En la actualidad, con miras a la realización del próximo referéndum nacional, pasa lo mismo, ya se iniciaron las campañas políticas a pesar que el Legislativo aún no aprobó la Ley de Convocatoria al referéndum y el TSE no elaboró el Calendario Electoral.

En ese marco, el Vicepresidente del Órgano Electoral criticó el accionar de los funcionarios públicos al afirmar que el cargo administrativo es permanente en tanto dure el mandato o gestión pública.

“También hay que entender desde el punto de vista ético, la investidura no se la ejercita en las 8 horas de trabajo, está durante todo el mandato y esto tenemos que entender entonces sería contradictorio que nosotros que tenemos la investidura de vocales del Tribunal Supremo Electoral pasadas las ocho horas tengamos que hacer campaña eso es absolutamente contradictorio, entonces son muchos aspectos en esta democracia que nosotros tenemos que construir”, afirmó Costas.

La postura de la autoridad electoral se dio en el marco del conversatorio “Balance del Referendo aprobatorio de los Estatutos Autonómicos de La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí”, evento en el que participaron analistas, investigadores y asambleístas departamentales.

En criterio de Costas, es importante generar espacios de amplio debate rumbo a los futuros procesos electorales, sin embargo, señaló que existe el riesgo de que esos debates asuman un posicionamiento y rápidamente se desconozca lo que se propuso en consulta, para convertir la actividad en un mecanismo de inducción del voto.

“El ciudadano tiene derecho a estar debidamente informado (…). Como Tribunal lo vamos a promover siempre. Hemos discutido porque no solo tenemos un comunicador, sino dos y hasta tres comunicadores que están en esta línea que busca que la regulación del TSE esté restringida a acciones de inducción”, señaló.

QUE SE CUMPLA LA LEY

El analista y especialista en asuntos municipales, Iván Arias, respaldó las declaraciones de Costas, en sentido de que los funcionarios públicos no dejan de serlo cuando terminan su jornada laboral, por lo que consideró necesario que los vocales reglamenten este aspecto de la norma. “Lo que vemos es que cuando los funcionarios hacen campaña, el Tribunal no los sanciona ni amonesta, en cambio cuando un ciudadano de a pie quiere hacer campaña se le exige varios requisitos”, dijo.

A confesión de partes relevo de pruebas –dijo Arias– al instar al TSE que haga cumplir la normativa vigente con los funcionarios, desde los más altos cargos hasta los inferiores, y eso incluye al Presidente y Vicepresidente, que a su vez son los principales interesados en ser reelegidos para el periodo 2020-2025, y hacen campaña haciendo uso de los bienes del Estado.

LEY DE RÉGIMEN ELECTORAL

El artículo 126 de la Ley 026 de Régimen Electoral establece la prohibición a los funcionarios públicos de utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos e interactivos.

También la norma prohíbe a los funcionarios del Estado a obstaculizar o impedir la realización de actos públicos de actos de campaña electoral de cualquier organización política en espacios públicos de todo el territorio nacional, además de realizar u ordenar descuentos por planilla a funcionarios públicos para el financiamiento de propaganda electoral.

Dicho artículo también prohíbe la realización de campaña electoral por cualquier medio en instituciones públicas.

Cuando se verifique la violación de alguna de estas prohibiciones, el Tribunal Electoral competente remitirá antecedentes a la Contraloría General del Estado para la determinación de las responsabilidades que correspondan. En caso de servidoras y servidores públicos designados, se remitirán antecedentes al órgano jerárquico competente para disponer su destitución.

 
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