Vocal José Luis Exeni
El Reglamento de Propaganda para Referendos que elabora el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se adecuará a las modificaciones que plantea el proyecto de ley de Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio, que son relativos a la inscripción de organizaciones políticas y sociales para hacer campaña en este proceso de consulta, informó a EL DIARIO el vocal José Luis Exeni.
El propósito es garantizar el pleno ejercicio de un derecho constitucional como es la libertad de expresión, subrayó la autoridad.
“Por supuesto que vamos a sintonizar con la reforma que plantean en la Ley de Convocatoria al Referéndum porque estamos viendo en nuestro reglamento todos los mecanismos que permitan garantizar el espíritu que tenemos que es amplia participación ciudadana, garantizar las libertades y derechos constitucionales para informarse para opinar, para hacer campaña. Eso es lo que estamos trabajando”, afirmó Exeni.
MODIFICACIONES
La noche del viernes, la Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó en grande y detalle el proyecto de ley de convocatoria a consulta popular para la modificación parcial de la Carta Magna y agregó un artículo nuevo, el 8, informó el senador Milton Barón.
“El artículo 8, incluido en el proyecto de ley, indica que se modifica el inciso B del artículo 21 y el B del 115, de la Ley de Régimen Electoral. Uno señala que la campaña y propaganda electoral podrán ser realizadas por las organizaciones políticas, por la sociedad civil, de las naciones, pueblos indígena originarios registrados y no registrados, y se debe tomar en cuenta que los registrados podrán acceder a propaganda gratuita”, informó el asambleísta.
La propuesta de modificación afirma también que “en referendos están autorizadas a hacer propaganda electoral las organizaciones políticas o alianzas, de la sociedad civil y las organizaciones de las naciones indígena originaria campesino sin que sea necesario su registro en el tribunal electoral competente”.
La propuesta también indica que sólo las organizaciones registradas ante el Tribunal Supremo Electoral tendrán acceso a emitir propaganda gratuita en los medios estatales.
Además, ratifican lo señalado en la norma electoral 026, en su artículo 115, que dice que “ninguna entidad pública a nivel nacional, departamental, regional o municipal puede realizar propaganda electoral, en procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato”.
Esto a propósito de los anuncios tanto del oficialismo como de la oposición que realizarán de forma abierta la campaña electoral.
Por ejemplo, todos los asambleístas son funcionarios públicos dependientes de la administración estatal, por lo tanto, estarán prohibidos de hacer campaña por el SÍ o por el NO. Lo mismo pasa con los funcionarios públicos del Órgano Ejecutivo, de las gobernaciones y municipios.
ANÁLISIS DE SALA PLENA
Sin embargo, todas estas modificaciones a la Ley 026, que en un principio no estaban previstas en el proyecto de ley de Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio, serán analizadas en Sala Plena del TSE, informó Exeni.
“Es una noticia que recién la hemos visto, todavía no la hemos considerado en Sala Plena”, afirmó la autoridad electoral. Sin embargo, destacó que el reglamento que elabora el TSE tiene ese espíritu de permitir la amplia participación de la ciudadanía.
“Todas las evaluaciones que se hicieron han mostrado la necesidad de generar espacios lo más amplios y plurales posibles para que la ciudadanía participe en la campaña electoral. Eso es lo que nosotros habíamos señalado en el reglamento de transición, (es decir) que no debía haber ninguna restricción para la información. Quedó pendiente para el debate el registro de las organizaciones para habilitarse (en las campañas)”, declaró.
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